En el año 2008 me separo de mi ex pareja. No estuvimos casados, sólo fuimos pareja de hecho, pero tenemos en común una hija que ahora tiene 10 años.
EL Convenio regulador que ambos firmamos de mutuo acuerdo y ratificado por el juzgado, pone que él se compromete a pagar 500 € mensuales por concepto de manutención de la niña (cantidad que él fijó). Lo cierto que durante ese año 2008 solo habrá pagado esa cantidad durante 3 o 4 meses. A partir de allí hay meses que no abonó nada, y el resto entre 250 y 300 € mensuales cada mes.
En resumen: me debe a parte de algunos meses de impago, toda la cantidad que difiere de la cantidad inicial firmada de cada mes desde el 2008 hasta la actualidad.
mi pregunta: así el alega su mala situación económica, tengo alguna posiblidad de cobrar toda la cantidad que me debe?.
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 7 personas
Estimada María:
En primer lugar, si existe Sentencia por la que se determina como cuantía de la pensión de alimentos 500.00 euros, ésta es la cantidad que estará obligado a pagar, hasta tanto exista otra Sentencia que modifique la anterior, para ello deberá el obligado interponer una demanda solicitando la modificación de medidas paterno filiales.
En segundo lugar, la forma de exigir el pago de las cantidades impagadas es a través de un procedimiento de ejecución ante el Juzgado que dictó la Sentencia, deberá estar asistida por abogado y procurador (es un requisito de obligatorio cumplimiento). Es importante que tenga en cuenta que el plazo de prescripción para reclamar el pago de pensiones de alimentos es de cinco años, por lo que si le adeuda cantidades desde el año 2008, debe iniciar cuanto antes la reclamación judicial o al menos enviar un escrito, a través de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, donde reclama dichas cantidades detallando las fechas y el importe pendiente de pago, esto, a efectos de interrumpir dicho plazo prescriptivo.
Una vez que se dicte Sentencia condenando al padre de su hijo al pago de las cantidades adeudadas, se procederá al embargo de los saldos favorables en las cuentas corrientes, embargo de nóminas, o de bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir el total de la deuda.
Espero haberle ayudado.
Quedo a su disposición.
Reciba un cordial saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
5 respuestas
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
En el caso de la ejecución por incumplimiento del pago de pensión de alimentos, antes de instarla, ¿es aconsejable hacer una reclamación extra judicial a través de burofax con certificación de texto a efectos de pedir las costas, o basta con un e mail? ¿Y en el caso de una ejecución por incumplimiento del régimen de visita?
Gracias
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Si la parte incumplidora acredita que no cuenta con medios económicos para hacer frente al pago de las cuotas establecidas en el Convenio Regulador, estaría exento de ese pago hasta que tuviera medios económicos para cumplir con dicho pago, pero para ello hay que acreditarlo. Si no se ha acreditado, se debe realizar una reclamación judicial ante el Juzgado competente por incumplimiento de las clausulas recogidas en dicho Convenio Regulador.
Si existe una sentencia, tiene que cumplirla.
Tiene que cumplirla y en los términos en los que la misma viene establecido.
La cuestión ya no es que alegue mala situación económica, que esto al juez en un procedimiento de ejecución de sentencia no le va a afectar, ya que no es uno de los motivos de oposición, ya que si tiene mala situación económica, el recurso que le cabe es solicitar una modificación de medidas, para no venir obligado al pago de los 500 €.
La cuestión principal, es que, además de ganar la demanda que se llegue
a cobrar las cantidades adeudadas, es decir, que tenga patrimonio por el que responder.
Su expareja está obligada a pagar los 500 euros de pensión, como así establece la sentencia, hasta que no exista otra sentencia que modifique dicha cuantía el está obligado a pagar los 500 euros mensuales, por lo que, si él no puede abonar esa cantidad, por sus circunstancias económicas actuales, deberá de presentar una demanda de modificación de medidas para reducir la pensión. Esta demanda podrá ser de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, si pactan dicha reducción.
Dicho lo anterior, usted puede exigir judicialmente que abone todas las mensualidades impagadas, independientemente de las circunstancias económicas actuales. La manera para exigir dicho pago es mediante la interposición de una demanda de ejecución por todas las cantidades debidas, existiendo un plazo de 5 años para reclamarlas, dado que las deudas por impago de pensiones alimenticias prescriben a los 5 años, por lo que si comenzó a impagar en el año 2008 le aconsejamos que proceda inmediatamente.
En cuanto a la viabilidad de cobro, comentarle que mediante este procedimiento, el juzgado procederá al embargo de los saldos favorables que tenga en las cuentas corrientes, embargo de nómina, embargo de bienes muebles, etc, por lo que si él tiene bienes cobrará dicha cantidad con seguridad, si bien, poco a poco si se trata de embargos de nómina y dentro de un tiempo, más o menos, largo si se trata de bienes muebles o inmuebles.
Esperamos haberla ayudado. Estamos a su disposición.
Respecto a su consulta indicarle que los impagos por pensión de alimentos prescriben a los 5 años, pudiendo reclamar las pensiones impagadas dentro del periodo indicado. Un saludo