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Hola Irina, los antecedentes penales caducan:
- Por penas leves, a los 6 meses.
- Por penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, a
los 2 años.
- Por las demás penas menos graves, a los 3 años.
- Por penas graves, a los 5 años.
Si, trascurrido el plazo, la Administración no cancela de oficio los antecedentes penales, el interesado puede solicitar su cancelación. Los antecedentes se cancelarán siempre y cuando haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y no haya delinquido durante dicho plazo. El procedimiento es sencillo, sólo necesita presentar la solicitud que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Justicia y seguir las instrucciones que en la misma se indican.
Saludos.
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4 respuestas
Sí, prescriben, pero depende del delito.
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Estimada Irina,
La respuesta es SI.- El plazo de prescripción depende de la condena de que se trate, y van desde los 5 años para las penas menos graves y hasta los 30 años para las penas de prisión de más de 20 años. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.
Atentamente,
Elejabeitia Abogados
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Claro que sí Irina. Suelen cancelarse de oficio, aunque a veces hay que solicitarlo del Ministerio de Justicia. Requisitos necesarios para cancelar, según la ley:
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso. Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Tienes más detalles en la página del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326280449/Detalle.html
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Sí, prescriben. Los plazos de prescripción dependen de la pena impuesta.
Un cordial saludo,
Jaime Lopez Collado - Abogado
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