Prescripción de acoso laboral y Mención de otro delito
Buenos días,
Me gustaría saber cuándo prescribe el acoso laboral. He leído en varias partes de Internet que tarda un año desde el último día que se sufrió acoso y en otra parte que es un año desde la finalización del contrato.
He visto que en el artículo 60.1 del Estatuto de los trabajadores pone que las infracciones del empresario prescriben según los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En este, pone en el artículo 4.1 que dependiendo del tipo de infracción puede variar entre uno, tres y cinco años. En el artículo 8.13bis de ese Real Decreto pone que el acoso es una infracción muy grave y por tanto tardaría cinco años. ¿Cuándo prescribe realmente y dónde lo pone?
Por otro lado, ¿Qué pasaría si en un juicio por acoso laboral menciono que en la empresa se usa software pirateado? ¿El juez podría condenar a los acusados por piratería aunque el juicio sea por acoso?
Saludos y gracias