Prescripcion de deuda con hacienda

Realizada por Cristóbal Triviño. 2 feb 2015

En 2010 tenía una empresa (era autónomo) y no pague los impuestos por que tuve que cerrar. He ido recibiendo notificaciones de embargo sobre mis propiedades pero quisiera saber cuando prescriben estas deudas y qué me aconsejan que haga. Gracias

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La prescripción es a los 4 años, no obstante por no presentar la declaración la infracción son 100€ x declaración renta mod130 y otros 100 por el IVA mod 303, depende de los trimestres que no hayas pagado. Otra opción es negociar la deuda, pues si tienes bienes siempre te lo podrán embargar.

Cáceres & Asociados Abogado en Sevilla

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Buenos días Como ya le han indicado prescriben a los cuatro años, pero al recibir Vd. notificaciones el plazo s i nterrumpe y vuelven a contarse de nuevo. dichos cuatro años Eso si el plazo es para cada deuda asi que cuente siempre deuda a deuda y 4 años desde la última notificación.:

Anónimo-121118 Abogado en Cádiz

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Las deudas de hacienda prescriben a los 4 años, pero como usted indica, las mismas no han prescrito por que usted en esos años ha venido recibiendo notificaciones de cierre del expediente de notificaciones y de embargos, como comenta, por consiguiente, no están prescritas y corresponde su pago habida cuenta que seguirán generando intereses y recargos. Solicite el pago mediante aplazamiento para que no le suponga mucho perjuicio económico.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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La deuda tributaria prescribe a los 4 años. Pero si bien es cierto que la prescripción puede verse interrumpida como puede ser el supuesto que nos menciona ya que la administración le notifica embargos por lo que le está reclamando el pago de la deuda. Una posible solución sería pagar la deuda y solicitar de la administración un posible fraccionamiento del pago. Saludos

C&E Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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