Préstamo participativo (cuentas participativas)

Realizada por marian. 27 nov 2015

Hola. Quiero explicaciones un poco detalladas sobre cuentas participativas. Explico.


Quiero hacer una empresa, pero necesito capital para ponerla en marcha. Mi pensamiento es de editar cuentas participativas para mis inversores.


Ejemplo: necesito 500 000€ y quiero ofrecer una tasa de devolución de 1 000 000€ al mes del beneficio neto obtenido en cada mes. Esto significa que primero se pagan los gastos de la empresa se guardan el 10% de los ingresos de la empresa para el desarrollo y ampliación de la misma documentando que este dinero se utiliza para este propósito. Entonces el primer 1 000 000€ de beneficio que queda se reparte a los inversores en función de su % de participación. Si no se llega a obtener 1 000 000 se reparte el beneficio obtenido en % a cada inversor. El contrato tendrá un tiempo de 5 años con un beneficio mínimo a repartir de 30 000 000€ y si no se consigue estos beneficios en este tiempo se prolonga el contrato hasta cumplirse esta cantidad de beneficios.


De esta forma quiero garantizar a los inversores que los primeros que cobran beneficios son ellos. ¿Qué problemas legales puedo tener con este tipo de contrato?


Agradezco cualquier consejo o cualquier opinión. Gracias.

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Buenos días,

En primer lugar habrá que deslindar figuras. ¿Va a compartir el inversor riesgo y ventura a través de cuenta de participación o va a asegurar su principal-incluso a través de garantías adicionales- utilizando préstamo participativo?

Este tipo de contratos, se utilice una figura u otra, tiene su miga. Las obligaciones de las partes, particularmente de información y de puesta a disposición de elementos de gestión más allá de la rendición de cuentas son muy importantes. Es preferible dar copia de la contabilidad que encontrarse con una querella por delito de defraudaciones; cuanto más "amateur" es el inversor, más probable que intente sobrepasar su posición contractual, influyendo negativamente en la marcha del proyecto o startup.

La redacción de la condicionalidad también tiene que ser pulcra, por razones principales: el contrato no puede quedar a voluntad de una de las partes, las cláusulas oscuras se tienen por no puestas y además los tribunales se meten cada día más en la equivalencia de prestaciones.

Además desde un punto de vista práctico hay que tener muy, muy bien diseñado el plan de negocio. Si hace falta ulterior financiación (el Round B de los americanos) nos podemos encontrar con inversores que no estén de acuerdo con las condiciones de este contrato.


Un saludo.

José Garriga Abogados Abogado en Vigo

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Buenas tardes,

Lo que comenta en principio es completamente legal y de hecho no es infrecuente utilizar sistemas parecidos en determinadas startups.

Un saludo y quedamos a su disposición para un asesoramiento más personalizado.

Vicente & Matanza Asesores y Consultores

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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Estimada Marian,

habría que estudiar con detalle su caso, pero en principio, un préstamo participativo, implica la asunción de un riesgo, es decir, si hay beneficio, se reparte, pero si no hay tal beneficio, no habría nada que repartir.

Un saludo

Dueñas López Abogados

Dueñas López Abogados Abogado en Madrid

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