Buenas, tengo un problema en mi comunidad de vecinos hay una "rotura" de posiblemente una tubería general de la comunidad lo cual estamos sin agua, he puesto "posiblemente" porque aún no se sabe realmente y tampoco la zona o el tramo de la posible fuga, ya que el presidente esta fuera y pone pegas con el seguro, llevamos ya 9 días sin agua en estas fechas, tanto ni para beber como para asearse o para poder lavar platos, ropa, parece que va para largo, también comentar que soy uno de los pocos vecinos que quedan en la comunidad y a los que le afecta ya que el resto están fuera por estas fechas y ni siquiera saben del problema lo que hace que el seguro se lo tome con mas parsimonia y quería saber que derechos tengo tanto si me tienen que indemnizar o algo y si podría hacer alguna demanda por daños y perjuicios o que me podría recomendar, como puedo actuar, muchas gracias un saludo.
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Buenos días,
Antes todo, es responsabilidad de la comunidad, esta debería hacerse cargo de los gastos que esto le haya generado, como la compra de agua o si ha llamado algún fontanero. Al igual que si esto le ha supuesto la rotura de alguna tubería, humedades, etc.
Debería guardar facturas para una futura reclamación.
Si la comunidad no hace nada mande un burofax con un plazo urgente de unas 24h, al presidente de la comunidad o la gestora si la hubiera y al seguro. Si no hacen nada pasado el plazo, llame a su fontanero para que lo arregle. Después debería pasar la factura a la comunidad para que se haga cargo. El problema es que debe adelantar usted el pago.
Se recomienda acudir a la vía administrativa, antes que la judicial. Puede denunciar a su Comunidad al departamento de conservación de inmuebles de su Ayuntamiento a fin de que en vía administrativa pueda conseguir la reparación, sin necesidad de pleitos. Puede contactar con un arquitecto y/o aparejador encomendándole una informe técnico sobre el particular.
Puede, asimismo, hacer un requerimiento por conducto notarial a la Comunidad o por vía de burofax con acuse de recibo con certificado de texto, conminándole a la reparación, dado un plazo transcurrido el cual pueda acudir a la vía judicial, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 10 ,Ley de Propiedad Horizontal, a cuyo tenor, es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Le recomendamos agotar todas las gestiones amistosas, mediante acta notarial, reclamación administrativa al departamento antes señalado, escritos reclamando la reparación al Presidente y administrador de la Comunidad para que en el caso de que fuera necesario demandar, acreditar ante el Juzgado documentalmente dichas gestiones, a fin de poder condenar en costas a la Comunidad. También es aconsejable dar parte del siniestro al seguro.