Problema con un Guardia Civil

Realizada por Francisco Goncalves Manuel. 16 ago 2016 Abogados multas

Hola, soy de la provincia de Ourense y hace 15 días, estaba ardiendo cerca del pueblo y de la carretera era de noche y había 2 coches de bomberos y varias brigadas anti incendios, venían bastantes coches y se estaba haciendo tapón, yo me bajo del coche y me pongo a ayudar a los bomberos y brigadistas con las mangueras y a dirigir un poco el tráfico en ese momento veo el coche de la Guardia Civil aparcado sin luces de posición ni las de arriba puestas, voy hacia ellos y le digo si tenían pensado salir del coche y hacer algo porque si no lo único que estaban haciendo era estorbar. Se baja uno de ellos como un energúmeno hacia mí y tocándome en el hombro me pide el DNI, le respondo que desista de su actitud intimidatorio y que le daría el DNI si el se identificaba y el saber el porqué me tocaba, el contesta que esta vestido de guardia y que no tiene porque identificarse, yo le contesto que también me podía identificarme por mi coche por la matricula, el no se fía y pregunta a unos vecinos del pueblo al cual le ratifican lo yo dicho, y con la misma cojo mi coche y me voy, al cabo de 3 días recibo una carta del puesto de la guardia civil diciéndome que estaba multado y que mandarían los papales a la subdelegación de gobierno y ellos pondrían la cantidad:


Los Artículos por los que se me van a sancionar son:

ARTICULO: 36 APARTADO: 6

ARTICULO: 36 APARTADO: 4

ARTICULO: 37 APARTADO: 4


Quiera saber si me pueden sancionar 3 veces por el mismo hecho.


Y cuanto me podría caer de multa, también lo que me cobraría un abogado por hacerme un recurso de apelación y si merecería la pena.


Reciban un cordial saludo y gracias.

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Buenos días, cuando un agente de la autoridad debidamente uniformado nos pide nuestra identificación habremos de dársela, de lo contrario estamos incurriendo en un delito de desobediencia.
Cuando a usted le ha llegado la sanción, tendrá un plazo para recurrirla, hágalo, y consulte con un profesional. PASCUAL&ABOGADOS

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Francisco:

En su caso, porque le hayan citado tres artículos, no quiere decir que le vayan a sancionar tres veces por el mismo hecho. Por el mismo hecho sólo puede ser sancionado una vez, de acuerdo con el principio general de nuestro Derecho (non bis in ídem).

Los artículos que usted nos menciona, y como ya sabrá, hacen referencia a conductas graves y el del art. 37 a conductas leves. Las conductas graves, pueden acarrear multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros. Si finalmente le sancionan en virtud de una falta leve (la del art. 37 que nos menciona), las sanciones oscilan entre los 100 y los 600 euros.

De ser sancionado, lo sería en virtud de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Se trata de un procedimiento administrativo, y debe a partir de ahora, estar muy pendiente de las notificaciones que le sean realizadas, con el fin de poder llevar a cabo las alegaciones que correspondan en el trámite de alegaciones al que usted tiene derecho dentro del procedimiento administrativo sancionador.

Es importante, por otro lado, que reúna cuantos medios de prueba disponga para llegar a probar que no es merecedor de tal sanción.

Respecto de los honorarios, puede ponerse en contacto conmigo por privado para tratar este asunto.

Reciba un cordial saludo.

Graciela Rodríguez Abogado en Santa Cruz de la Palma

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