En mi caso compré un coche de segunda mano del año 2002 por un valor de 2.100 € a un particular.
Una vez tuve el coche a mi nombre lo llevé a un taller para hacer una revisión general para poder pasar la ITV y mi sorpresa fue que el director del taller, una vez metió el coche en el foso, me comentó que la caja de cambios automática está rota (cosa que corroboró una empresa especializada de Madrid que se dedicaba a estas cosas), y cuya reparación es de 1.452 €.
Considero que es un vicio oculto pues no es una cosa que se pueda saber al probar el coche.
He reclamado al vendedor pero me comenta que lo he comprado tal cual estaba y eso que hemos firmado un contrato donde viene reflejado que en casos de vicios ocultos es él quien debe hacerse cargo de la reparación.
¿Cómo veis mi caso?
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Entre particulares existe también una garantía que responde de los vicios ocultos durante los primeros 6 meses tras el contrato. A priori, con lo que comenta, creo que cabría una acción redhibitoria en reclamación por los vicios ocultos donde usted podría optas por una minoración en el precio, por el abono de la reparación por parte del vendedor o, directamente, por la resolución del contrato.
Contacte con nosotros y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.
Buenas tardes Alfonso, estás en todo tu derecho de reclamar judicialmente. Las opciones son dos: devolución de lo pagado (rescisión del contrato) o que pague la reparación del vehículo. Si tienes documentación que acredite los vicios ocultos asiste a un abogado.
Buenas Tardes Alfonso, le informamos que debe usted reclamar por vicio oculto en el momento de la compraventa en el plazo de 6 meses. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola el vendedor debe sanear por su cuenta el objeto vendido, así lo establece nuestro código civil, además de estar estipulado en el contrato, sino puede darle el uso para el que fue adquirido, debe reintegrarle el importe o proceder a su reparación
Quedamos a su disposición para poder asesorarle convenientemente en nuestros despachos de Madrid y Colmenar
Saludos
Yo creo que si habeis firmado lo tiene que pagar, pero incluso al ser la Caja de cambios sin la cualquier no puedes conduces, pienso que si te Interesa puedes pedir la resolucion del contrato por "inhabilidad del objeto del contrato"
Un saludo
Miren Josune