Buenas tardes, quisiera comentar mi caso para ver si alguien me puedo ayudar y me puede decir los pasos a seguir, me he comprado un vehículo de segunda mano a un compraventa, el hombre la verdad no tengo quejas hacia él, todo perfecto, el problema está en que ese vehículo se le hice una garantía por si le pasaba algo, por circunstancia de la vida hemos tenido que hacer uso de la garantia, el vehiculo en cuestión es un toyota rav 2.2 d4d advance, se ha llevado a toyota y me dicen que tienen que hacerle varios arreglos, de cosas que se han roto, tiramos del seguro que esta contratado de garantía y va un perito a ver el coche, el seguro en cuestion dice que el no se hace responsable de esa avería ya que es una averia de serie de toyota, pero a mi ni toyota ni el seguro de garantía me demuestran que cual de los 2 dice la verdad y uno de los 2 tiene que pgar esa avería. Me gustaria obtener mas información de que pasos a seguir para denunciarlo y que me paguen lo que me cuesta la avería.
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Estrimado Marcos:
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
Cómo procedemos a reclamar?
Reclamación extrajudicial al vendedor:
1.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia y al mismo tiempo enviar un burofax.
Si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado: Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo. Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.
Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Cuando el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos, como parece deducirse de su consulta, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
3.- Una vez que aparece el vicio tenemos dos años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de dos años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.
Si el vendedor es un establecimiento, nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar, dado que los derechos de los consumidores son irrenunciables.
En caso de reclamación, ¿qué podemos exigir?
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
¿Cómo procedemos a reclamar?
Reclamación extrajudicial al vendedor:
1.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia y al mismo tiempo enviar un burofax.
Si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado: Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo. Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.