¿Si inicio un proceso monitorio para reclamar un finiquito de 1600€ a una empresa que no quiere pagar, sería necesario en algún momento de todo el proceso (de principio a fin) en el que necesite contratar un abogado o procurador para que me defienda, o siempre puedo ser yo al ser un total menor a 2000€?
Gracias.
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Como norma la jurisdicción social no requiere la intervención preceptiva de Letrado, en el procedimiento monitorio la petición inicial es sencilla, incluso los juzgados facilitan modelos para su presentación, y si la empresa atiende el requerimiento de pago el proceso finaliza satisfactoriamente, en cambio si se produce oposición o no se atiende el requerimiento, el procedimiento inicial se transforma en ejecución o demanda ordinaria, para los que, a pesar de no ser preceptiva su intervención, es recomendable acudir asesorado por un profesional del derecho.
De acuerdo al art 814 de la LEC solamente en la petición inicial del monitorio no tendrá la obligación de valerse de abogado; para trámites posteriores si.
Hola Juan,
De acuerdo la modificación de la Ley 4/2011 de 24 de marzo, siempre que no supere los 2000 euros, no es necesario la intervención de abogado ni de procurador.
Para más información no dude en consultarme
Reciba un cordial saludo