hola vivo en un piso que esta escriturado a nombre de mi marido y mio es decir al 50 por ciento para cada uno una compraventa que le hicimos la promotora (en realidad ficticia ya que eso fue por una permuta el piso me refiero). Bueno total en registro a dia de hoy consta a nombre de nosotros dos, a pesar de estar divorciados de mutuo acuerdo con convenio regulador, seguios viviendo juntos, no tenemos hijos y la liquidación de ganaciales no está hecha.
Mi pregunta es si fallece mi ex yo tengo derecho a quedarme con mi 50 por ciento, con el usufructo o con que? gracias. Una ultima cosa ¿en cuanto a tema de pension de viudedad como estaría la cosa? Me perjudica en algún sentido el hecho de que no hemos modificado ni tan siquiera el empadronamiento? Gracias
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Para que le quede el usufructo de la vivienda sería necesario que su ex marido lo estipulara así en el testamento, pues como no tiene hijos en caso de fallecer su ex marido, los herederos de este serian sus suegros.
Para tener acceso a la pensión de viudedad, tras la reforma de la la ley en 2008, es necesarios ser acreedora de pensión compensatoria, en caso de que usted no reciba ninguna pensión compensatoria de su marido tras el divorcio, no tendrá derecho pensión de viudedad.
Estimada Sra.: Usted siempre es propietaria del 50% de la vivienda.- En cuanto al otro 50% habrá que estar a lo que diga el testamento de su cónyuge, sin perjuicio de las legítimas de hijos y padres.- Tendrá derecho a viudedad si en el convenio regulador se estableció pensión compensatoria.- Quedamos a su disposición.-. Atentamente Elejabeitia Abogados.-
Propóngale a su marido liquidar la sociedad y vender el piso, si no accede, usted le puede obligar vía judicial, para evitar esta situación puede forzar un acuerdo para que haga testamento.
En cuanto a la propiedad de la vivienda, es necesario saber si la vivienda es un bien ganancial o privativo y si hay hijos, para determinar que porcentaje le corresponde en propiedad o si solamente le corresponde el usufructo.
En cuanto a la pensión de viudedad, tendrá derecho a percibirla según la duración del matrimonio y quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por 100 de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.
Si existe una sentencia firme de divorcio no se ostenta ningún derecho de usufructo como viuda ya que el matrimonio ha quedado extinguido, si bién el artículo 835 del Código Civil en su última reforma permite que se comparezca en el Juzgado que conoció de la separación para notificar la reconciliación y constando así conservaría los derechos de cónyuge viudo, que si no existen descendientes ni ascendientes es usufructo de dos tercios de la herencia. Habrá que ver también lo que se disponga en testamento.
USted conserva siempre la propiedad de su mitad proindiviso.
En cuanto a la pensión de viudedad se extingue por el divorcio a menos que se continúe como unión de hecho y así se acredite ante la administración conforme a la legislación vigente.
El bien inmueble o piso actualmente pertenece en propiedad a cada uno al 50 por cien. En el caso de que falleciera alguno de los dos, según el derecho civil sucesorio, primero habría que estudiar la sucesión testada, es decir, lo establecido por él en su testamento. En segundo lugar, y en caso de que no hubiera hecho testamento se aplicaría la sucesión intestada, esto es, la que establece la ley.
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Si su marido no ha hecho testamento, y los padres de él viven, el piso iría a parar sus padres (los suegros de ud), por lo que le aconsejo que cambie esa situación.