Propiedad de vivienda, uso

Realizada por francisco garcia villaverde. 3 oct 2019 Administración de fincas

Hola buenas, le cuento mi caso, yo me divorcie sobre mayo del 2010, tengo dos hijos actualmente tienen 16 y 13 años, viven con su madre en la vivienda familiar, esta vivienda la compre yo con mi dinero, y préstamo hipotecario que aun estoy pagando, la compre antes de casarme, es un bien privativo mío, pero ella tiene la potestad sobre los niños y de ahí que yo tenga que vivir con mis padres, cuando podre yo recuperar mi vivienda?,es necesario que sean mayores de edad, ¿o que abandonen el hogar por independizarse? ¿que opciones tengo? ¿vivo en Santiago de compostela?

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Buenos días Francisco,

En su caso, habría que ver el caso concreto, pero le informo de manera genérica los casos por los que se extingue el derecho de uso al progenitor custodio:
Por alcanzar los hijos del matrimonio la mayoría de edad.
Por acordarlo de mutuo acuerdo los progenitores.
Por cambio de guarda y custodia de los hijos.
Por existir un cambio de domicilio del progenitor custodio con los hijos.
Por convivir en la vivienda familiar una la pareja del cónyuge que ostente el uso y disfrute de la misma.
En muchos de estos casos, puede concederse una ampliación en el uso por ser el cónyuge mas desfavorecido.

Un saludo

Bufete López del Castillo Abogado en Cádiz

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Francisco, lo importante es saber también cómo se expresa en el Convenio Regulador el uso y disfrute de la vivienda en particular.

Leticia Fernández García Abogados Abogado en Ribadeo

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Buenas tardes
Para poder dar una respuesta rigurosa a su consulta sería necesario revisar su Convenio Regulador, dado que la cuestón que plantea debe estar regulada en el mismo. No obstante, si le podemos adelantar que lo habitual es que se recoja la atribución del uso de la vivienda hasta que los hijos sean mayores de edad y se emancipen económicamente. Ambas condiciones.
Para ampliar información, no dudes en contactar con nuestro despacho y revisaremos el convenio que firmaste.
Un cordial saludo
ABG2 Abogados

Abg2Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Buenos días Francisco,
En primer lugar, debe fijarse en lo que se estableció en su día en el convenio regulador, ya que ahí le indicará el momento en el que podrá recuperar su vivienda.
Normalmente se establecen las medidas hasta que los hijos sean independientes económicamente, en este caso, los dos deberían serlo antes de que usted pueda instar la modificación de medidas.
Sin embargo, si llegada una edad, los hijos ni estudian ni trabajan, podría valorarse instar la modificación de medidas antes.
Quedó a su disposición para ampliar información.
Un saludo,

Helena Pascual Rodríguez VERSUS ESTUDIO JURÍDICO Abogado en Valladolid

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Hola Francisco, por norma general cuando tus hijos sean económicamente independientes, aunque ello no es infinito en el tiempoo, si llegado el día , tus hijos no estudian, ni tampoco trabajan también podría plantearse. Podrías pedir la modificación de medidas en su día acordadas y pedir que se extinga este uso y disfrute.

Tugores Ramis, Abogados Abogado en Palma de Mallorca

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