Con motivo del reparto de una herencia de mi padre me he dado cuenta que uno de los inmuebles no está inscrito en el registro de la propiedad a nombre de mis padres. La historia es la siguiente:
- Se trata de un garaje
- Esta propiedad se vendió en documento privado (la inmobiliaria la vendió a mis padres) en 1975. No conservamos copias del contrato, si bien disponemos de un documento en la que inmobiliaria indica que el garaje está totalmente pagada, y que se escriturará cuando sea posible (no era posible en aquel momento por problemas de agrupación de la finca).
- En el año 1994 indicaron que se podía elevar a público la compraventa, ya que se habían arreglado los problemas con la agrupación de fincas, que había de plazo hasta el año 1996 (en el que la inmobiliaria iba a cerrar). Mis padres no hicieron ninguna gestión para elevar a público.
Actualmente:
- En el registro de la propiedad aparece a nombre de la inmobiliaria.
- En el catastro figura a nombre de mis padres. Llevan pagando impuestos (IBI) y disponen de recibos de la comunidad desde hace más de 30 años. Se pagó impuesto de sucesiones y plusvalía municipal por ese garaje.
- En cuanto a la inmobiliaria, se dio de baja provisionalmente en hacienda y el último nombramiento es del año 1996. No conocemos a ningún apoderado de la promotora con la que ponernos en contacto para intentar elevar a público el contrato.
Las dudas que tengo son las siguientes:
- ¿Se podría elevar a público dicha compra sin tener el contrato de compraventa? Entiendo que en caso que fuera posible habría falta realizarlo vía judicial.
- ¿Podría emplearse acta de notoriedad o expediente de dominio en este caso? ¿Y usucapión?
- Finalmente, ¿Podría repartirse este inmueble en la herencia en escritura pública (conociendo que luego sería imposible inscribirlo en el registro de la propiedad), y arreglar el papeleo posteriormente?
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Buenas tardes, mi consejo es que se ponga en manos de un abogado, puesto que es necesario realizar varios trámites para poder acreditar la propiedad del inmueble que menciona y su inscripción.
Quedo a su disposicion.
Un saludo
Buenas tardes, son situaciones que se dan con más normalidad de la que imaginamos. Cualquier reclamación de patrimonio que se encuentra ya inscrito a nombre de otra persona debe pasar por un procedimiento declarativo judicial. Por ello, mi consejo es que busque un abogado y le asesore de las posibilidades que tiene, si es que las tuviera.
Saludos
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Buenas tardes, es necesario el asesoramiento de abogado, porque se tramitará por vía judicial el reconocimiento de ese dominio, y ello para el caso, de que fuese posible. Saludos,
Estimado David: Le comento, este tipo de situaciones se da más a menudo de lo que nos imaginamos. Así la Ley Hipotecaria española recoge un trámite de jurisdicción voluntaria para subsanar este tipo de sutiaciones denominado "expediente de dominio". Nuestro despacho ha llevado con éxito gran número de veces este trámite. Si lo desea podemos asesorarle. Reciba un cordial saludo,
Buenos Dias David, le informamos que ante la falta de acreditación de la titularidad del inmueble y el justo titulo que se llama, se puede y debe instar un procedimiento civil por expediente de dominio, y una vez hecho, y resuelto, se podrá inscribir dicho bien en el Registro de la Propiedad. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
En este caso pienso que sería necesario un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo. Si desea tenemos nuestro despacho a su servicio.