Prorroga para abandono del país España

Realizada por Jos. 22 mar 2018 Abogados de inmigración

España


Prorroga.


Buenos días tengo una pregunta, Ayer le fue denegada la tarjeta de residencia a mi pareja. Nosotros llegamos de Argentina con un acta legal acorde con la ley Argentina. Esto significa que el acta se pudo elaborar y apostillar cuando la policía Argentina constato y levanto acta nuestra convivencia por mas de un año en ese país.

Pero aquí denegaron ese acta por acotando que no hay prueba de la convivencia.

Además sostienen que mi documentación no es correcta y esto no es verdad yo soy Holandés y cuento con una pequeña jubilación, también cuento con seguro social (121).

También contamos con inscripción en el municipio (Las Palmas) además mi compañera esta asegura particularmente en Aegon. Todos mis documentos están traducidos por traductor embestido por el reino holandés, a saber 2 jubilaciones, certificado de antecedentes penales etc.

También la ultima vez que estuvimos en migraciones nos insultaron al decirme por que no me llevaba mi compañera a Holanda si tanto la quería. Una vergüenza mi pais acojio a miles de españoles en tiempo del franquismo y nunca se les preguntamos ni como se llamaban.

Ahora bien dada la situación y viendo que no somos bien venidos a pesar de cumplir con todos los requisitos y además traer nuestro dinero a la Isla, queremos saber si es posible lograr una prorroga hasta que mi pareja termine con unos tratamientos médicos. A


Por favor me pueden orientar para presentar un recurso ya no para quedarnos sino solo para que nos otorgue el tiempo necesario hasta el primero de agosto. Tambien necesitaria saber donde presentar dicho recurso aqui en Las palmas.


Si es necesario presentaría pasajes de salida de España el día 1 de agosto.


Sin mas atentamente José

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Estimado Sr. José:
La propia resolución le indica que puede presentar recurso de alzada contra la resolución denegatoria en el plazo de 1 mes desde que la recibió.
No es necesario que se vayan del país. Pueden esperar a tener un año de convivencia en España y volver a presentar la solicitud, ello en el caso de que no presentarais recurso.
Las traducciones, para ser válidas, tienen que ser realizadas por traductores jurados reconocidos como tales por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, o venir de país de origen con la correspondiente legalización.
Si quisiera que realizáramos una consulta telefónica, podemos hacerlo.
Un saludo cordial,
Viviana Echeverria
Abogada especialista en Derecho de Extranjería español

Echeverria Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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