Prueba de paternidad negativa

Realizada por Pedro. 31 mar 2016 Pensión alimenticia

Hola,


Hace 5 años que estoy pasando una manutención a la madre de una niña que ella dice que es mía. Finalmente realicé las pruebas de paternidad, y no soy el padre de la niña... ¿Qué hago en este caso? La mujer me ha estafado por 5 años... ¿Cómo procedo judicialmente?


Pedro

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Buenos días
Debe proceder a impugnar la paternidad que tiene reconocida para lo que dispone del plazo de un año desde que conoció el error o el vicio en el consentimiento.
Respecto de la reclamación a su ex-mujer de las cantidades que usted ha abonad como indebidas para alimentos, la jurisprudencia suele entender que en el momento en que fueron satisfechos eran debidos. hay una sentencia del Tribunal Supremo de 24//04/2015 significativa en esta materia.
Le recomendarías que buscase a un abogado de confianza en su caso para que le asesore, según las particularidades de su caso.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro articular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenas Tardes Pedro, le informamos que debe impugnar la paternidad desde el momento en el que lo ha descubierto y en ese caso podrá reclamar las cantidades adeudadas y si no es el padre no tiene obligación de seguir abonando la pensión de alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Lo primero sería necesario saber si ud ha estado pagando en virtud de un convenio o de forma voluntaria sin obligación legal, y si tiene o no reconocido al menor. Si no es así (ni reconocimiento ni convenio) no tiene ninguna obligación de seguir pagando. De hecho nunca la tuvo. Y, en este caso la reclamación de las cantidades entregadas sería un proceso algo más complicado, por la voluntariedad de las aportaciones (no sé si puede demostrar que las hizo)

Si sí existe reconocimiento y convenio, deberá impugnarlo judicialmente a la vista de las pruebas de paternidad, y, en ese caso, reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

Nos ponemos a su disposición para tramitar lo que sea necesario. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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¿Cuándo se ha enterado usted que esa niña no es su hija? Desde el momento que usted tenga constancia de que no existe ese derecho, podrá reclamar a la madre, pero tenga en cuanta los plazos de prescripción para solicitar la devolución de las cantidades.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Pedro, debe impugnar la paternidad con esas pruebas de ADN para evitar tener que seguir pagando la pensión, en cuanto a recuperar las pensiones pagadas es algo complicado porque tendría que demostrarse fehacientemente que la madre procedió de mala fe y habría que iniciar un procedimiento judicial largo. Quedo a su disposición, un cordial saludo.

Concepción Núñez Despacho Jurídico Abogado en Madrid

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Buenos días Pedro,

Puede impugnar la paternidad por la vía judicial.

En cualquier caso es conveniente que se asesore con un Abogado de su confianza.

Quedo a su disposición,
Marina (Abogada de Madrid).

Marina de Bem Abogada Abogado en Madrid

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Puede demandar vía judicial, necesitará asistencia letrada para el proceso.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días,
Usted podrá interponer una demanda de impugnación de la paternidad. Tenga en cuenta que existe un plazo para la misma, que en este caso sería un año desde que usted realizó la prueba de paternidad.
Un saludo.

Dolores Otero Rodríguez Abogado en Vigo

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