¿Puede asistir alguna otra persona en mi nombre al acto de conciliación?
Realizada por Fermin. 29 ene 2013
Me han dado cita para el acto de conciliación pero justo en esa fecha no puedo asistir, ¿puedo enviar a alguien más?
Si no se llega a un acuerdo, ¿qué tiempo tengo para presentar la denuncia? La reclamación es por cantidad.
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Buenos días Fermín, al acto de conciliación puede acudir en su nombre un abogado con poder suficiente. Este poder puede otorgarlo Usted ante notario que luego le servirá también para apoderarlo ante la jurisdicción social en su reclamación si no hay acuerdo. También cabe, por lo menos en La Rioja, acudir previamente al Servicio de Mediación y otorgar un apoderamiento al abogado para que le represente el día de la conciliación. Este apoderamiento es gratuito a diferencia del que se otorga ante notario. El plazo ordinario para reclamar cantidades, dependiendo de a que concepto respondan, por lo general son de una año, no obstante, el acto de conciliación suspende ese plazo para ir a la jurisdicción social, esto es, desde que Usted presenta la papeleta hasta que se celebra el acto, el plazo se suspende y vuelve a correr al día siguiente de la celebración del acto.
En todo caso, le aconsejo que consulte con un abogado laboralista su situación, pues tal vez en su caso concreto la papeleta de conciliación si la hizo Usted, no este correcta a efectos de reclamación posterior y así el abogado actuará en consecuencia.
En La Rioja nos ponemos a su disposición, un saludo.
Es aconsejable que vaya UD, a la Conciliación y si no puede, acuda a un abogado para que le represente y pueda asistir ese día.
Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, se tendrá que iniciar el procedimiento judicial ante lo social. El plazo depende de cuándo presentó la conciliación, ya que para presenta la conciliación son 20 días, le dan la fecha de la conciliación y se reanuda la cuenta de esos 20 días para presentar la demanda ante lo social.
Le recomiendo acuda a un abogado por el mejor de sus intereses.
Estimado Fermín, nuestra recomendación es que asista al acto de conciliación con abogado. Si usted no puede acudir, su abogado le puede representar. Nosotros podemos asistir por usted. Una vez celebrado el acto de conciliación tiene que acudir a la jurisdicción social. Un saludo.