¿Puede desistirse de un divorcio mutuo acuerdo si ya hay día para ratificar?
España. Comunidad de Madrid. ¿Es posible presentar un escrito de desistimiento si ya hay día asignado para la ratificación de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo?
España. Comunidad de Madrid. ¿Es posible presentar un escrito de desistimiento si ya hay día asignado para la ratificación de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo?
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Puede desistir en cualquier momento del procedimiento antes de dictarse Auto o Sentencia firme definitiva.
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Solo puede desistirse si no se ha ratificado aún en el juzgado, o si se ha ratificado pero el Fiscal no lo considera positivo, en interés de los hijos menores de edad. demuestres que se ha ratificado bajo coacción o amenazas ( artículo 1258 del Código Civil ) sin que quepa el desistimiento unilateral, produciendo efectos el convenio, incluso aunque no se presente a aprobación judicial (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero del 2002 EDJ2002/1681 y las que la misma cita ) Pero si además se presenta el convenio en el correspondiente proceso y se ratifica ante el Juez, se añaden los efectos procesales propios de este acto ( SAP Ciudad Real 21 de mayo de 2004 EDJ2004/144374 ). La ratificación del convenio es, desde el punto de vista procesal, un acto de causación, cuya característica fundamental es originar un determinado estado o situación jurídica en el proceso que se muestra irreversible, en cuanto predetermina un efecto previsto directamente en la ley. De ahí que en la ratificación como en todo acto procesal, la Ley presuma su seriedad, validez y licitud, y únicamente permita eliminar el acto cuando se demuestra la ausencia total de voluntad, como lo revela el que el único medio de declarar nulo y sin efecto el acto de alguna de las artes sea el que esté realizado bajo la violencia o intimidación ( artículos 225.2 y 226.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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Buenos días,
Efectivamente, si todavía no se ha ratificado el convenio regulador es posible desistirse del procedimiento, e instar uno nuevo contencioso, o firmar un nuevo convenio regulador mas acorde a sus pretensiones.
Si bien debe de tener en cuenta, que algunas medidas como las de carácter patrimonial (liquidación de gananciales o pensión compensatoria), en algunas circunstancias pueden reclamarse al ser acuerdos de carácter patrimonial, y legalmente establecidos en un contrato privado.
Motivo por el cual, le recomiendo que se ponga en manos de un profesional, para que le pueda asesorar correctamente.
Un saludo
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Buenos días,
Si no está de acuerdo lo mejor es que no ratifique y acuda a un abogado de familia.
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