Mi pareja se divorció y tiene 2 casas con su ex, las hipotecas no le dejan sueldo para rehacer su vida y no se venden. Además ella le prohíbe que viva en ellas.
Ahora vamos a ser padres, ¿tiene él derecho a vivir en ellas? ¿Ella puede prohibirlo? ¿Tiene derecho mi hijo a vivir en una de las casas que tiene y paga su padre?
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Según dispone el artº 348 del Código Civil: "La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes" Por lo tanto, en principio, su pareja puede habitar (gozar) de la vivienda. Naturalmente habrá que ver que siga siendo propietario, esto es, que no se hayan adjudicado a la esposa en la liquidación de la sociedad conyugal. Asimismo habrá que ver que no se haya atribuido su uso a la esposa en sentencia, pero eso es algo, a mi ver, prácticamente imposible, porque el uso se concede del que fue domicilio conyugal (Artº 91 en relación con el 90 B) del CC) y, lógicamente, el que fue domicilio conyugal será una de las viviendas, no las dos. Se me ocurre que su pareja pueda tener una medida o pena de alejamiento de su ex-mujer. Ahí si tendríamos un problema, porque, siendo las viviendas, como dice, comunes (todavía no se han adjudicado entre los cónyuges ya que, a lo que parece, han acordado venderlas y repartirse el dinero) ella también podría decidir hacer uso de la vivienda, aunque fuere por temporadas y habría que salir. Porque la cuestión es esa: su pareja es propietario, pero también lo es ella. Ambos tienen por tanto derecho al goce de su propiedad. También ella. Y si lo que quiere es fastidiar (...) A buen entendedor...
Salvo en los supuestos que las viviendas se hayan adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales, de ser ese el régimen económico, a la ex de su pareja o se haya concedido el uso a hijos menores habidos en aquel matrimonio o que exista una orden de alejamiento derivada de procedimiento penal y, en consecuencia, seguir siendo ambas viviendas comunes entiendo que tiene derecho a hacer uso de una vivienda, dadas las circunstancias económicas. Ahora bien, para obtener el derecho a su uso debería de acudirse al Juzgado que procedió a declarar la separación o el divorcio al objeto de modificar las medidas acordadas y que su pareja pueda ocupar uno de los dos inmuebles.
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Buenos días María:
Respecto a su primera cuestión, no puede prohibirle vivir en sus casas, y si como dice viene descendencia entiendo que menos aún, pero es preciso conocer qué condiciones estipularon cuando se divorciaron. Tiene mi despacho a su disposición, para previo examen a dicha sentencia de divorcio, asesorarla con más detalle, además la primera visita es gratuita y sin compromiso alguno. Despacho sito en Murcia, aunque trabajo en toda España.
Además hasta mayo el despacho tiene una oferta en asuntos de familia. Puede contactar a través de este portal. Reciba un saludo.
Buenos días, ella no puede prohibirle en principio que viva en ellas, habría que ver la sentencia de divorcio. Respecto al hijo, podría vivir en una de las casa pero igualmente hay que examinar la sentencia de divorcio para ver si establece alguna limitación.
Lo primero que debe ver es el reparto de bienes que se hizo en la sentencia de divorcio o en su caso, en el convenio regulador que acordaron.
Si no se ha liquidado o repartido los bienes del matrimonio debe solicitar la liqidacion de los bienes y su reparto. Para el caso de bienes en proindiviso, como pueden ser las viviendas no vendidas puede solicitar la división judicial y subasta o puede llegar a un acuerdo para repartirse las viviendas, pagar un alquiler...
En el convenio o sentencia de divorcio de su pareja deberá reflejarse el destino de la que fuera vivienda habitual. Pueden firmar un convenio de venta o de uso con alquiler.