Buenas tardes. Me casé hace 11 años y mi esposa ya tenía un hijo que actualmente tiene 22 años y no vive con nosotros. Yo tengo un hijo con ella.
Mi pregunta es si yo llego a morir, ¿mi hijastro puede heredar los bienes de matrimonio? ¿Puedo hacer un testamento donde mi hijo perciba el 100% de los bienes?
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Estimado Gerardo:
Su hijo común, heredará, cuando corresponda, de la masa de la herencia yacente, su parte correspondiente al tercio de legítima, que se puede acrecer con el de libre disposición o el de mejora, si no hubiera otros herederos concurrentes. El hijo de su pareja, accederá de igual modo, a la parte que le corresponda de su madre, no de lo suyo.
Contacte con nosotros (a través del e-mail o el teléfono que figuran en nuestro perfil) y estudiaremos su caso. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Gerardo, le informamos que su hijo en común tendrá derecho a la legítima y no olvide que usted puede en su testamento otorgar su última voluntad y dejar sus bienes a quien quiera. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Para poder dar respuesta a su consulta es importante saber cual es su vecindad civil, puesto que además del derecho común que regula el derecho de sucesiones, hay derecho foral, con sus especialidades. Así en el País Vasco, es de aplicación en esta materia la Ley de Derecho Civil Vasco, 5/2015, de 25 de junio, Si quiere puede ponerse en contacto con mi despacho para poder asesorarle. Saludos.
Si usted no ha reconocido a dicho hijo como suyo o lo ha adoptado, el hijo de su pareja carece legalmente de derechos hereditarios.
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Buenos días, en primer lugar indicarle que si no es su hijo, no le corresponde ninguna parte suya. No obstante, si se queda más tranquilo puede reflejarlo en un testamento ante notario. Sí que sería conveniente conocer en qué Comunidad viven, ya que según donde residan, existe la libertad de testar.
Un saludo y buen dia.