¿Puede mi ex no pagarme la compensatoria porque tengo pareja?
Realizada por mar. 3 jun 2015
Mi ex y yo firmamos un convenio donde me pagaría una compensatoria hasta finales del 2015 y este mes me escribe para decirme que no me paga más puesto que tengo otra pareja, ¿puede hacer eso?
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Buenos días Mar,
Lo primero es verificar el convenio firmado entre tu y tu pareja que dió origen a la pensión compensatoria. Es compensatoria, debido al desequilibrio económico entre ambos, ahora bien, si ese desequilibrio desapareciera porque tu actual pareja vive contigo, te mantiene u otros, a través de un juzgado se podría solicitar la extinción de esa pensión.
Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
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Salvo que otra cosa se fije en el convenio y sentencia, la convivencia con otra persona puede ser causa de extinción de la pensión. No obstante, su expareja no puede de forma unilateral dejar de pagarle la pensión sino que deberá instar una modificación de medidas y ser el Juez quien decida si procede o no declarar la extinción de la pensión. Por tanto, puede usted pedir la ejecución de la sentencia por las mensualidades que le adeuda.
Habría que ver qué establece la Sentencia, la redacción exacta. Es cierto que la obligación de pago de la pensión compensatoria puede extinguirse si la persona que la tiene que percibirla pasa a vivir maritalmente con alguien, pero como le digo, habría que ver qué recoge realmente la Sentencia para informarle debidamente. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Buenos días, en principio salvo que él lo solicite en un Juzgado y el Juzgado resuelva al respecto, no puede unilateralmente dejar de abonar la pensión compensatoria. Es algo firmado y validado ante el Juzgado, con lo que debe seguir abonando dicha pensión. La única manera de dejar de abonarla, es acudir a un Juzgado y solicitar modificación de medidas.
Si tiene cualquier duda, podemos asesorarle al respecto.
Hinode, Despacho Jurídico y Asesoría Familiar.
Si fue una resolución judicial la que acordó que debía abonarte una pensión compensatoria debe ser otra resolución -judicial-la que determine que ha desaparecido esa obligación. Por lo tanto,:
*él no puede unilateralmente decidir que ya no te va a pagar más, sino que debe ir al juzgado a demostrar que lo que él dice es verdad y que el juez resuelva en sentencia.
* tú puedes entablar demanda ejecutiva reclamándole las cantidades no abonadas pues mientras no se dicte sentencia diciendo lo contrario, él debe pagar.
Buenos días,
Lo primero que hay que saber es si Ud. convive o no con la nueva pareja, ya que para que cese la obligación de pago de la pensión compensatoria es preciso que haya convivencia. Si no es el caso, su ex pareja no puede dejar de pagar. Y si Ud. está conviviendo con su nueva pareja, su ex deberá presentar una demanda en el juzgado para pedir la extinción de la pensión compensatoria, mientras tanto, en principio y con la salvedad de no conocer lo que regula su convenio, deberá seguir abonándola.
Estamos a su disposición para ayudarle a gestionar esta situación.
En caso de impago de la pensión compensatoria, usted podría presentar una demanda de ejecución con embargo de los bienes de su excónyuge hasta cubrir las cantidades reclamadas.
Por su parte, su excónyuge podría interponer una demanda para interesar la extinción de la pensión compensatoria, toda vez que en su caso, si aquél lo acreditara concurriría una causa para el cese de la obligación de pago de la pensión, cual es la convivencia marital con otra persona ( siempre que sea continuada no ocasional, etc).
Lo que no se puede hacer nunca es tomarse la justicia por su mano, y dejar de pagarle porque se haya enterado de que tiene otra relación, sino que sólo un Juez podrá extinguir su derecho a la pensión compensatoria.
Ahora bien, usted ha de saber que si su excónyuge no interpone la demanda para poner fin la pensión compensatoria, y si bien es cierto que usted podría exigirle el pago con una demanda donde se le ejecutare y embargare sus bienes, y posiblemente al ser las causas de oposición tasadas, le estimaran su pretensión, pero ojo porque se puede encontrar con algún Juez que pudiera interpretar su caso como un abuso de derecho....
Para más información, si lo desea puede contactar con ILLICE LEX.
Un saludo,
La pensión compensatoria puede dejar de pagarse en caso de convivencia con la nueva pareja (no días sueltos, sino convivencia continuada), pero debe solicitarse ante el Juez que dictó sentencia, no puede hacerse sin más. Si su ex no puede acreditar esa convivencia continuada, le aconsejo que inste la ejecución de la sentencia. Estamos a su disposición para cualquier duda que necesite aclarar. Saludos
El derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó (no existir desequilibiro económico), por contraer el nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Por tanto, si se acredita que Vd. vive maritalmente con otra persona, su ex podrá solicitar del Juzgado la extinción de la pensión compensatoria que le está abonando.
Efectivamente y tal como dicen los compañeros de arriba, hay que estar a lo dispuesto en el convenio regulador. Si tu pareja quiere modificar ese convenio por las razones que estime oportunas, y tú te opones, deberá hacerlo judicialmente.
Para saber si debe o no pagarte la pensión, ahora que tienes nueva pareja, debes revisar la sentencia, en ella debe indicar si la pensión se rescinde al tener pareja. Para poder darte más información necesitamos mas datos, por lo que quedamos a tu disposición para resolverte la duda.