¿Puede mi ex no pagarme la compensatoria porque tengo pareja?

Realizada por mar. 3 jun 2015

Mi ex y yo firmamos un convenio donde me pagaría una compensatoria hasta finales del 2015 y este mes me escribe para decirme que no me paga más puesto que tengo otra pareja, ¿puede hacer eso?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días Mar,

Lo primero es verificar el convenio firmado entre tu y tu pareja que dió origen a la pensión compensatoria. Es compensatoria, debido al desequilibrio económico entre ambos, ahora bien, si ese desequilibrio desapareciera porque tu actual pareja vive contigo, te mantiene u otros, a través de un juzgado se podría solicitar la extinción de esa pensión.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y nuestro perfil del facebook para más detalles sobre nuestros servicios e idiomas.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

876 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Salvo que otra cosa se fije en el convenio y sentencia, la convivencia con otra persona puede ser causa de extinción de la pensión. No obstante, su expareja no puede de forma unilateral dejar de pagarle la pensión sino que deberá instar una modificación de medidas y ser el Juez quien decida si procede o no declarar la extinción de la pensión. Por tanto, puede usted pedir la ejecución de la sentencia por las mensualidades que le adeuda.

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

148 respuestas

92 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Habría que ver qué establece la Sentencia, la redacción exacta. Es cierto que la obligación de pago de la pensión compensatoria puede extinguirse si la persona que la tiene que percibirla pasa a vivir maritalmente con alguien, pero como le digo, habría que ver qué recoge realmente la Sentencia para informarle debidamente. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

960 respuestas

1099 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días, en principio salvo que él lo solicite en un Juzgado y el Juzgado resuelva al respecto, no puede unilateralmente dejar de abonar la pensión compensatoria. Es algo firmado y validado ante el Juzgado, con lo que debe seguir abonando dicha pensión. La única manera de dejar de abonarla, es acudir a un Juzgado y solicitar modificación de medidas.
Si tiene cualquier duda, podemos asesorarle al respecto.
Hinode, Despacho Jurídico y Asesoría Familiar.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

188 respuestas

90 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Mar

Si fue una resolución judicial la que acordó que debía abonarte una pensión compensatoria debe ser otra resolución -judicial-la que determine que ha desaparecido esa obligación. Por lo tanto,:

*él no puede unilateralmente decidir que ya no te va a pagar más, sino que debe ir al juzgado a demostrar que lo que él dice es verdad y que el juez resuelva en sentencia.
* tú puedes entablar demanda ejecutiva reclamándole las cantidades no abonadas pues mientras no se dicte sentencia diciendo lo contrario, él debe pagar.


Suerte

Gladys García, desde Tenerife

Gladys García Acosta Abogado en Güímar

43 respuestas

61 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

No, no puede negarse a su pago, si existe sentencia debe pagar.

Abocam Abogados Abogado en Barcelona

8 respuestas

4 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,
Lo primero que hay que saber es si Ud. convive o no con la nueva pareja, ya que para que cese la obligación de pago de la pensión compensatoria es preciso que haya convivencia. Si no es el caso, su ex pareja no puede dejar de pagar. Y si Ud. está conviviendo con su nueva pareja, su ex deberá presentar una demanda en el juzgado para pedir la extinción de la pensión compensatoria, mientras tanto, en principio y con la salvedad de no conocer lo que regula su convenio, deberá seguir abonándola.
Estamos a su disposición para ayudarle a gestionar esta situación.

Cárdenas Legal Abogado en Alicante

14 respuestas

6 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimada Mar,

En caso de impago de la pensión compensatoria, usted podría presentar una demanda de ejecución con embargo de los bienes de su excónyuge hasta cubrir las cantidades reclamadas.
Por su parte, su excónyuge podría interponer una demanda para interesar la extinción de la pensión compensatoria, toda vez que en su caso, si aquél lo acreditara concurriría una causa para el cese de la obligación de pago de la pensión, cual es la convivencia marital con otra persona ( siempre que sea continuada no ocasional, etc).
Lo que no se puede hacer nunca es tomarse la justicia por su mano, y dejar de pagarle porque se haya enterado de que tiene otra relación, sino que sólo un Juez podrá extinguir su derecho a la pensión compensatoria.
Ahora bien, usted ha de saber que si su excónyuge no interpone la demanda para poner fin la pensión compensatoria, y si bien es cierto que usted podría exigirle el pago con una demanda donde se le ejecutare y embargare sus bienes, y posiblemente al ser las causas de oposición tasadas, le estimaran su pretensión, pero ojo porque se puede encontrar con algún Juez que pudiera interpretar su caso como un abuso de derecho....
Para más información, si lo desea puede contactar con ILLICE LEX.
Un saludo,

Illice Lex Abogados Abogado en Elche/Elx

106 respuestas

209 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días

La pensión compensatoria puede dejar de pagarse en caso de convivencia con la nueva pareja (no días sueltos, sino convivencia continuada), pero debe solicitarse ante el Juez que dictó sentencia, no puede hacerse sin más. Si su ex no puede acreditar esa convivencia continuada, le aconsejo que inste la ejecución de la sentencia. Estamos a su disposición para cualquier duda que necesite aclarar. Saludos

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

384 respuestas

380 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

El derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó (no existir desequilibiro económico), por contraer el nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Por tanto, si se acredita que Vd. vive maritalmente con otra persona, su ex podrá solicitar del Juzgado la extinción de la pensión compensatoria que le está abonando.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

2346 respuestas

3880 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Efectivamente y tal como dicen los compañeros de arriba, hay que estar a lo dispuesto en el convenio regulador. Si tu pareja quiere modificar ese convenio por las razones que estime oportunas, y tú te opones, deberá hacerlo judicialmente.

Quedamos a tu disposición.

Atentamente,

Buen Juicio Abogado en Madrid

67 respuestas

65 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Para saber si debe o no pagarte la pensión, ahora que tienes nueva pareja, debes revisar la sentencia, en ella debe indicar si la pensión se rescinde al tener pareja. Para poder darte más información necesitamos mas datos, por lo que quedamos a tu disposición para resolverte la duda.

Saludos,

Mònica Deumal

Deumal Jubany Advocats Abogado en Sant Esteve de Palautordera

5 respuestas

9 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas