¿Puede mi expareja saltarse el régimen de visitas?

Realizada por Loren. 24 jul 2015

Mi pareja tiene la custodia de nuestro hijo y no está respetando el régimen de visitas, lleva cuatro visitas negándose a que me lo lleve. ¿Como debería actuar? Un saludo, gracias.

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Buenas tardes Loren,

Le informamos que usted tiene dos opciones demandar por ejecución de sentencia forzosa de familia o bien si no se están respetando las visitas y está perjudicando el interés del menor deberá presentar modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente:

1) El régimen de visitas judicialmente establecido tiene que ser respetado, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional que justifique el supuesto incumplimiento y que, en su caso, tendrá que ser probada por quien la alegue en caso de que se discuta sobre ello;

2) Ante un incumplimiento caben siempre diferentes alternativas, pero la mejor opción viene determinada por una adecuada ponderación de las circunstancias de cada caso, por lo que le aconsejamos que antes de dar ningún paso cuente con el asesoramiento de un profesional;

3) Asimismo, le recordamos que actualmente todos los conflictos judiciales sobre el cumplimiento del régimen de visitas, comunicaciones y estancias serán resueltos por medio del procedimiento de ejecución a tramitar en la vía civil, dada la despenalización de esas conductas desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal el pasado 1/07/15;

Finalmente, si quiere contar con nuestro asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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Buenos d´çias Loren,

Como bien le han explicado mis compañeros, tiene dos vía de actuación en el caso que nos comenta, la penal a través de una denuncia policial, o la vía civil a través de un procedimiento que se llama ejecución de sentencia.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenas tardes,

si no está respetando el régimen de visitas puede usted formular denuncia ante el Juzgado de Guardia, Policía o Guardia Civil por un posible delito.

La alternativa es formular una demanda de ejecución de titulo judicial ante los Juzgados Civiles, para que el Juzgado le "obligue" a ir a verla o también puede usted demandar para modificar las medidas establecidas y que se deje sin efecto el régimen de visitas dado que el padre no lo cumple.

Francisco José Pérez Abogado Abogado en Palma de Mallorca

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Hola buenos días.

Lo que usted indica no es legal. Debería solicitar o bien la ejecución de la sentencia para que se cumpla el régimen o bien interponer una denuncia penal. Estamos a su disposición para asesorarle personalmente, Ignacio Tomás. Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Debería interponer una demanda de ejecución de hacer, por incumplimiento de visitas, y el juez le obligará a que lo cumpla.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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buenos días,

ambas partes deben dar cumplimiento a lo estipulado en la sentencia, su ex pareja no debe negarse a entregarle al niño cuando a usted le toca ejercer su derecho de visitas. Si no lo hace de forma voluntaria, puede dar parte a la policía para que le acompañe en la recogida o instar un procedimiento de ejecución de sentencia para poner en conocimiento del juzgado lo que está pasando, para que de este modo se dé cumplimiento a las visitas.

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

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Buenos días,
Actualmente, ya no puede denunciar por este incumplimiento, pues el nuevo Código Penal ha despenalizado esta conducta que anteriormente se consideraba una falta.
Lo que usted puede hacer es ponerlo en conocimiento del Juzgado que fijó las medidas para que le requieran a cumplir, sino cumple ejecutar la sentencia que establece esas visitas, o también puede solicitar una modificación de medidas para que le otorguen a usted la custodia o fijen una custodia compartida.
Espero que le haya servido de ayuda. Saludos.

Abogado Adrián Vidal Batiste Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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