Muy buenas, me llamo Ángel. Mi hijo tiene 22 años, aún no termina el graduado escolar. Hoy en día no quiere trabajar ni estudiar. Con las 2 pagas extras no le di el incremento estipulado y su madre amenaza con denunciarme. No cumplo todos los meses con su pensión pero en las pagas extras estoy atrasado... ¿estoy obligado a dársela?
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Inste una demanda de modificación de medidas solicitando las modificaciones que estime oportunas con ayuda de un abogado de su confianza.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Somos especialistas. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Angel, le aconsejamos que inste demanda de modificación de medidas solicitando extinción de la pensión de alimentos si su hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja. Recientemente se ha dictado sentencia por el TS eximiendo de dicha obligación. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Supongo que existe una sentencia judicial en la que está fijada la cuantía de la pensión a pagar y si debe o no abonar "pagas extra". Mientras no se modifique esas resolución judicial o se alcance la fecha que, en su caso, esté indicada en la propia resolución, está Vd. obligado a seguir abonándolo.
Ahora bien, si entiende Vd. que las circunstancias justifican dejar de abonarlo (en este caso, la desidia de su hijo) debería ponerse en contacto con un abogado o abogada para que tras, valorar las circunstancias concretas del caso (examinando la documentación y exponiéndole todos los detalles) analice la viabildidad de solicitar del juzgado una modificación de medidas (es decir, que desaparezca o reduzca la pensión) y, si fuera el caso, interponga una demanda.
Lo que no es aconsejable es, de modo unilateral, dejar de pagar (o pagar menos).
Espero haberle sido de utilidad.
Me tiene a su disposición en mi despacho profesional en Madrid.
Usted está obligado a abonar la pensión que se haya estipulado en la sentencia. Ahora bien, teniendo en cuenta los actuales y numerosos pronunciamientos judiciales en casos como el suyo (hijo que pudiendo, ni estudia ni trabaja), le aconsejo que sea usted el que inste un procedimiento de modificación de medidas. Todo ello con el objetivo de que se llegue a dictaminar en su día mediante sentencia la improcedencia de tener que seguir abonando una pensión a un hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja ni quiere.
Quedo a su disposición para cualesquiera cuestiones relacionadas o no con el caso que nos plantea, desee usted realizarme.