¿Puede mi marido poner el piso a su nombre después de 20 años casados?
Realizada por Rosa. 4 jul 2013
Buenos días, estamos casados en régimen de bienes gananciales desde hace 25 años. Ya terminamos de pagar el piso y tenemos cuatro hijos, me he enterado que él ahora quiere ponerlo a su nombre solo, ¿es eso posible?
¿Puede hacerlo?
¿Qué consecuencias traería?
No tengo nómina, y él sí.
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Si el piso consta en el registro de la propiedad como 50% de titularidad de cada cónyuge, salvo que usted le vendiera su parte a él...no hay manera legal para eso que dice. Él no puede por iniciativa propia cambiar la titularidad de un bien si no tiene la firma de todos los titulares. Aunque no constara al 50% en el registro, habría que ver si se adquirió constante el matrimonio (o antes) y si fue la vivienda familiar, o cómo se abonó el préstamo y cuando se acabó de pagar. Por lo que cuenta, parece que sería igualmente de ambos. Sin su firma no puede hacer nada.
Si como dices estáis en gananciales, para poner el piso solo a su nombre sólo se me ocurre que pueda efectuarlo realizando unas capitulaciones, dividiendo el patrimonio ganancial y efectuando si se puede la adjudicación del bien al completo para él. Para ello necesita tu consentimiento. Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
El piso es de los dos, pertenece a la sociedad ganancial, no puede ponerlo solo a su nombre. Además lo habéis comprado a medias, ¿no? Lo habéis estado pagando los dos, da igual que lo pagará él con su nómina, es un bien ganancial. Además estará inscrito en el Registro de la propiedad a nombre de los dos me imagino.
Buenos días,
Si el piso está a nombre de los dos, él no puede ponerlo a su nombre sólo, porque tú tendrías que "venderle" tu parte.
En el caso de que se haya pagado durante el matrimonio, y que el régimen haya sido de gananciales siempre, no importará si tú tenías nómina o no, porque todo lo que los miembros de la paraje ganan es de los dos por partes iguales, y por tanto el piso será de los dos igualmente.
El cambio de nombre sólo tendría consecuencias, en principio frente a terceros, pero no entre vosotros, salvo que se cambiase de régimen matrimonial y se hiciese una confesión de privatividad.
En cualquier caso, no recomiendo en ningún caso que se haga nada de esto, pues en caso de ruptura todo es mucho más complicado, y podrías llegar a quedarte sin tu parte de la casa.
Para cualquier duda o consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo.