Buenos días, en su día solicité asistencia jurídica gratuita y me la concedieron. Fuimos a juicio porque la parte contraria no quiso hablar antes y perdí.
Sólo me condenaron a costas pero como tenía la asistencia tampoco las tuve que pagar.
La fecha de la sentencia fue en septiembre del 2015 y ahora dicen que van a ver si las puedo pagar.
¿Pueden todavía pedir el pago de las mismas si continuo en la misma situación?
Gracias.
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Si continúa en la misma situación, no. Pero si ha cambiado pueden hacerlo durante un pazo de 5 años.
Según normativa de LAJG en su artículo 36 indica «Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.
Es decir, dentro de los tres años, si éstos ya han pasado y no ha cambiado su situación económica no podrían instarlo.