Hola. En una pensión de 1.950 Euros, embargan 500 Euros. Teniendo otra dos deudas mas, ¿ pueden volver a embargar?. ¿Pueden hacer lo siguiente?: De los 1950€ quitan 500€. A los 1450€ que sobra, descontándole el S.M.I. 700 euros (que no se puede embargar) quedan 750€. ¿De estos 750 euros restantes, pueden hacer otro embargo por un porcentaje equivalente a unos 110 euros?. Es decir, ¿ pueden volver a embargar por 110€, teniendo ya un primer embargo de 500 euros en la pensión?. Gracias. Saludos.
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Partiendo de que es inembargable el salario o pensión que no exceda del SMI, cuando sea superior se embargará según la escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
No obstante, incluso puede embargarse una cantidad mayor si el embargo procede de un impago de pensión de alimentos.