Realizada por Xabier Gonzalez Esnaola. 27 mar 2012
Estimados Sres. :
Me gustaria saber si pueden despedirme estando de baja, en puertas de una operación. Alegan que la situación de la empresa es mala, encontrándose en situacion de pérdidas.
La baja de la empresa seria a partir del 9 de Abril, me dan plazo para que hasta entonces busque otro trabajo. Aunque no sé como si estoy esperando que me operen de la columna.
¿En qué situación me quedaría? ¿Quién me tiene que pagar en caso de que me operen?
Llevo trabajando 5 años ¿Tiene derecho a solo pagarme 20 días por año trabajado?
En espera de sus noticias reciban un cordial saludo. Atte.
Xabier Gonzalez Esnaola.
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Estando de baja médica por enfermedad común y siempre que concurran las causas económicas, es posible el despido objetivo.
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Buenos dias Nuestro bufete jurídico Mercacobro, trabaja a éxito en este tipo de casos para poder conseguir un acuerdo extrajudicial antes de interponer una demanda judicial.
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Esperamos sus noticias
Es legal el despido estando de baja, aunque deberán expresar también las causas del mismo, e igualmente el despido podrá ser declarado nulo o improcedente.
La empresa puede hacerlo, otra cosa es que el despido sea legal. Tendría que ser usted el que demandara a la empresa si el despido es nulo, o bien improcedente. También podría constituir, el despido en sí mismo; un supuesto de discriminación en razón de su enfermedad.
El asunto es viable siempre que no concurra y pueda probarse que concurren en momento del despido circunstancias objetivas (y su enfermedad no lo es) que justifiquen el despido.
Quedo a su disposición.
Un saludo.
Eva Mª. Roldán Rodríguez. Abogada Colegiada 898 del ICAB Jerez
Buenos días, la Nueva Ley Laboral permite el despido estando de baja, si bien deben poner a disposición la indemnización por despido improcedente. En caso de que solo le abonen 20 días por año trabajado deberá interponer demanda, dado que la empresa debe demostrar que las pérdidas son reales. A su disposición para cualquier consulta.
Si se puede despedir estando en IT amparándose en algun motivo que no sea la enfermedad obviamente, únicamente cuando esa IT se corresponda con un discapacidad importante cabe la posibilidad que se declare nulo ese despido si no se fundamenta convenientemente el motivo de despido.
La situación de enfermedad no es freno para proceder a un despido, así pues estar de baja no supone impedimento para hacerlo.
El despido que alegan por pérdidas lo tienen que demostrar no basta con alegarlo, por lo que si considera que es improcedente debería interponer una demanda por despido improcedente teniendo para ello un plazo de 20 días y si no la interpone pierde la oportunidad de reclamar.
Dado que va a ser operado le recomiendo que acuda a un abogado para que pueda defender sus derechos aunque usted esté incapacitado físicamente mientras dure su convalecencia.
En este caso, la Muta a la que esté adscrita su empresa será la que se haga cargo de abonarle la indemnización por baja, descontándose estas cantidades de las que le pudieran corresponder por la situación de desempleo.
Si se declara improcedente el despido, le tendrían que abonar 45 días por año trabajador y la parte proporcional desde febrero de 2012 a 33 días, mes en que entró en vigor la reforma laboral.
Espero haber ayudado a despejar sus dudas
Jesús Ignacio Azcona Tabar
Abogado
En efecto, el Tribunal Supremo viene diciendo que el despido que se produce mientras que el trabajador se encuentra de baja médica no puede ser declarado nulo por este simple hecho.
El despido objetivo debe basarse en causas económicas (perdidas, descenso continuado de ingresos, etc), técnicas, organizativas o de producción. Estas causas deben ser acreditadas por el empresario.
Además deben observarse ciertas formalidades: comunicación escrita con indicación de las causas concretas que motivan el despido con preaviso de 15 días y puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
También debería observarse una proporcionalidad entre la medida extintiva y las causas que la motivan.
Sí que le pueden despedir encontrándose en situación de baja, pero ésta no puede ser el motivo de dicho despido.
Si la empresa quiere pagarle una indemnización de 20 días por año trabajado en base a pérdidas económicas o descenso en los beneficios, es necesario que quede acredite dicha situación. Si no es así, usted tendría derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta la entrada en vigor de la última reforma laboral, donde la indemnización pasaría a ser de 33 días.
Por último ponerle en aviso, de que el plazo para recurrir el tipo de despido es de 20 días desde que éste se produce, por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado de forma rápida.
Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior, el hecho de estar de baja no impide el despido y nada tiene que ver con el despido nulo, o al menos no son cuestiones conexas a no ser que se apoye en otras causas que no son estar de baja médica.
Al igual que el compañero comparto lo dicho en cuanto a la indemnización (días de la misma) y la recomendación de que (incluso antes) se ponga en contacto con un abogado a fin de tener la mayor información directamente y en caso de no ir antes, desde luego no esperar ni un solo día una vez recibida la carta de despido.
Si la empresa puede demostrar que la situación económica le es desfavorable, bien por reducción en las ventas o por disminución de ingresos, puede ser procedente el despido objetivo y, por tanto, la indemnización de 20 días por año. En caso contrario, el despido puede ser declarado improcedente (previa demanda judicial) en tal caso, la indemnización sería de 45/33 días por año.
Se puede despedir a un trabajador estando de baja. Para que ese despido no se califique como nulo, debe ampararse en algun motivo distinto de la enfermedad.
Ese es su caso, por lo que tendría que interponer una demanda por despido improcedente en el plazo de 20 días desde la fecha de la notificación o efectos del despido.
Para que la empresa le abone únicamente 20 días por año de servicio, es preciso que quede totalmente acreditado en el juicio que existen pérdidas. De lo contrario la indemnización sería de 45 hasta la fecha de entrada en vigor de RD 3/2012 y de 33 días por año de servicio a partir de dicha fecha.
Le recomiendo que se ponga en contacto con un profesional en el momento en que le entreguen la carta de despido.