Trabajé en una empresa durante cuatro meses. Durante ese tiempo nunca me afiliaron a EPS hasta que me enfermé grave, me tocó pagar médico particular.
Ayer me despidieron sin ninguna causa y nos dimos cuenta que tienen audio en las oficinas, y ninguno había sido avisado de eso. Me parece una falta de respeto, están violando la privacidad de los empleados. Quisiera que me aconsejen qué hacer.
Gracias
Espero respuesta buen día
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días Andrea,
Los despidos deben ser justificados y amparados en una razón legal, en su defecto, serán nulos de pleno derecho.
En tu caso concreto, sería importante conocer el contenido de la carta de despido, tu contrato y el convenio que lo regula.
Comentarte que cuentas con pocos días hábiles (L-V) para ejercer acciones legales.
Podemos encargarnos de todo.
Contacta con nosotros a través de las redes sociales o en nuestra web.
Dolorier & Asociados Abogados
Abogados y Asesores Fiscal, Contable y Laboral
Madrid
Buenos Dias Andrea, le informamos que el despido debe obececer a causas tasadas en la ley, y en la carta de despido. Usted puede y debe impugnarlo dentro de los 20 dias siguientes a su notificación. Además entendemos que tambien podría instar acciones legales contra la empresa por vulneración de su derecho a la intimidad. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Hola Andrea,
en cuanto al despido tiene 20 días hábiles para impugnarlo, no obstante seria necesario tener mas datos ya que entiendo por lo que indica que no le dieron de alta en la Seguridad Social. También seria necesario saber si la han despedido verbalmente, ya que si es así, Ud. tendrá que tomar medidas rápidamente ya que la carga de la prueba recae en el trabajador.
En cuanto a las grabaciones de audio, está totalmente prohibido que los graben, salvo causas excepcionalmente justificadas, pero en modo alguno su caso. Se vulnera el derecho a la intimidad establecido en el art. 18 de la Constitución Española.