¿Pueden embargar la cc?
Solo cobro pensión por debajo de smi.
La cc es compartida con mi mujer.
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Buenas noches,
Si le pueden embargar la cuenta, habida cuenta que el salario es inembargable por Ley al tratarse de SMI, lo único que cobra.
Para más información, se puede poner en contacto con el Bufete de Abogados Carmen Paneque.
Saludos.
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Buenas tardes.
Si la CC tiene saldo a favor, y a la entidad le ha llegado orden de retener o embargar los saldos, éstos podrán ser embargados. El embargante no tiene por qué saber a qué conceptos responden esos saldos, por lo que tendrá que poner en su conocimiento que se trata de una pensión de cuantía inembargable, en el procedimiento de que se trate (judicial o administrativo).
Un cordial saludo.
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