Pueden embargarme la cuenta con la nomina ya embargada?
Me han embarcado la cuenta corriente y ya hace más de cinco años que tengo embargada la nomina por 250 euros.cobró 1200 netos pagó alquiler de 650 y tengo dos hijos pequeños
Me han embarcado la cuenta corriente y ya hace más de cinco años que tengo embargada la nomina por 250 euros.cobró 1200 netos pagó alquiler de 650 y tengo dos hijos pequeños
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Buenas tardes Faustino,
Indicarte que de conformidad con el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."
Con respecto a los hijos y al pago del alquiler (art. 607.4 LEC):
"4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo."
Sin otro particular,
Un saludo.
Alfonso López-Jurado
BARALON | ABOGADOS
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