Mi mujer y yo somos co-deudores del un préstamo en una entidad bancaria.
Tuvimos un año de carencia por quedarnos sin trabajo, tenemos separación de bienes.
No recibimos notificación del procedimiento monitorio.
No recibimos ni carta certificada ni nada del auto despachando la ejecución.
A mi mujer le embargaron el total de la nómina 1094 euros.
Nunca nos opusimos a pagar sólo queremos negociar la cantidad al mes.
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Buenos días, Miguel:
Me surgen dudas respecto a su consulta, ¿realmente le han embargado o le han cobrado las cuotas impagadas?
Si le han embargado lo han hecho de una forma incorrecta, me falta información para decirle si el 100% de lo embargado es incorrecto o solo una parte. En cualquiera de los dos casos, debería interponer un recurso.
Si desea una información más detallada y adecuada a su caso, no dude en consultarnos, estaremos encantados de ayudarle. Saludos.
Es inembargable el salario que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
El salario que sea superior al salario mínimo interprofesional se embargará para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.