En el año 2009 (junio) vendí mi coche. Desde 3 años antes no pague el IVTM.
No he recibido nunca ninguna notificación (quizas la mandaron a mi antigua dirección).
El mes pasado me retuvieron 1,80 de mi cuenta y este mes (julio 2014) me han embargado lo que me quedaba en la cuenta, 41 euros. Cobro dos pensiones (viudedad y no contributiva de invalidez) que entre las dos suman 480 euros. No tengo más ingresos ni bienes.
Me gustaría si pueden hacer esto y si no es así cómo podría arreglarlo. Muchas gracias.
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No le pueden embargar de su pensión al ser inferior del salario mínimo interprofesional, sin embargo sí podrán embargarle otros bienes y saldos que pueda disponer en las cuentas bancarias.
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3 respuestas
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Buenos días,
Al tratarse de la administración, la ejecución es directa. Si su duda consiste en saber si su pensión puede ser embargada, no podrá ser por no ser superior al salario mínimo profesional, pero cuidado con las cuantías que tienen usted en banco, estas pueden ser embargadas.
Supongo que el importe que te reclamen será inferior a 2000€, por lo que no es necesario abogado ni procurador. Mira en qué juzgado está tu caso y que te notifiquen. Si el único dinero que se ingresa en tu cuenta provienen de las pensiones, presenta un escrito en el juzgado en tu nombre, indicando y justificando de qué proceden los ingresos de tu cuenta y que al ser inferior al Salario mínimo interprofesional, son inembargables y que te lo devuelvan y a ver si hay suerte.
Saldos en cuenta corriente pueden embargarse, cosa distinta es la pensión de 480€ que al ser inferior al salario mínimo interprofesional es inembargable.