¿Pueden meter preso al padre de mi hijo por no pagar la cuota alimenticia?
Ya lo cité 3 veces y paga el primer mes y luego se niega a pagar.
Ya lo cité 3 veces y paga el primer mes y luego se niega a pagar.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
La reiteración de denuncias y las sentencias condenatorias pueden dar lugar a este extremo. No obstante, se trata de un proceso largo por cuanto en última instancia las condenas suelen sustituirse por medidas que eviten restringir la libertad de las personas. De cualquier modo, el mejor método de presión es la denuncia (penal) por impago, siempre y cuando el obligado no sea insolvente, pues si lo fuera, no existe dolo (ánimo de impago).
De todos modos, hay mucha picaresca en estos asuntos, y necesitaría conocer más a fondo el asunto.
Si estuviera interesada, no dude en contactar con este despacho.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días,
Efectivamente el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos es un delito de abandono de familia, y puede conllevar penas de prisión de entre tres meses y un año, o penas de multa de 6 a 24 meses, siempre y cuando quede demostrado que si no pagó fue porque no quiso, pues en el caso de que demuestre que el impago no se debió a su voluntad, sino a que no pudo pagar, no será un delito. Si se le impusiera pena de prisión, dado que es inferior a dos años, sólo entraría en prisión si tiene antecedentes penales.
Para iniciar el procedimiento penal, será necesario en todo caso que presentes una denuncia previa en la que expongas esos impagos, pues sin denuncia no es perseguible este delito.
Para cualquier duda o consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros. Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas