¿Pueden obligarme a permanecer en un condominio del 33%?
Realizada por marliz. 21 jun 2014
Hola
Mis hermanos y yo compartimos una finca heredada de mis padres, ambos fallecidos, yo no quiero seguir invirtiendo en ella y quiero dividir el terreno o vender, en la finca se ha invertido dinero a partes iguales, pero uno de mis hermanos hace uso individual del terreno y se niega a vender y a partir. ¿Cómo podría yo salir de esta situación?
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Si, en cualquier momento puede instar división judicial de patrimonios, ya que a nadie se le puede obligar a permanecer en indivisión. El procedimiento es costoso, porque hay que tasar la finca. Hable con sus hermanos a ver si pueden llegar a acuerdo sobre precio de finca y si alguno de ellos quiere comprar su parte.
Un saludo,
Buenos días,
Sí puede salir del condominio, bien alcanzando un acuerdo con sus hermanos bien a través de un procedimiento judicial de liquidación del condominio. Le aconsejo intentar llegar a un acuerdo con sus hermanos personalmente o a través de un abogado dado que el proceso judicial es más costoso.
Un saludo.
Cuando es posible la división, pero si no hay acuerdo tienes que demandar para pedir la división de la cosa común. Si no fuera posible la división (propiedad indiviso), el resto de copropietarios tendrían que comprar tu parte o tienes derecho a pedir que se subaste. No pueden obligarte a mantenerte en copropiedad, pero hay que ver la mejor opción e intentar llegar a un acuerdo.
El CC establece que nadie puede ser obligado a vivir en Comunidad, por lo que uno puede pedir la división de la cosa común, de manera amistosa o judicialmente.
Nuestro Código Civil protege esa situación que usted describe, enunciando que nadie estará obligado a permanecer en un condominio si esa no es la voluntad.
Así las cosas deberá presentar demanda ante el juzgado y solicitar al juez que disuelva dicha situación, vendiendo públicamente a un tercero su parte si fuera necesario, algo que sus hermanos seguro no aceptarán de buen grado y podrían negociar con usted un precio de venta. Es lo que ocurre en la mayoría de situaciones.
Puede ampliar esta respuesta en una consulta privada.
Buenos días Marliz.
Usted puede pedir la división del condominio en cualquier momento y sin necesidad de justificar su petición. A no ser que en el testamento que da lugar a la herencia, se indicara que indivisibilidad del terreno y los herederos aceptasen tal condición. Aun así la finca se podría dividir, pero sería más complejo.
Como supongo que no se da esta circunstancia, usted puede instar la división en cualquier momento, para ello necesita abrir un proceso judicial para el que precisa de abogado y procurador.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
Para estos casos existe un procedimiento judicial en el que se ejerce la ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO (Acción de División de Cosa Común). Se iniciaría con una demanda que interpondría usted, y acabaría con una suibasta de la finca. Lo obtenido de la subasta se reparte a cada uno su porcentaje que tiene en la propiedad. A usted le correspondería el 33% de lo obtenido en la subasta.
Si usted ya no quiere participar en la copropiedad, nadie le puede obligar a permanecer en ella, lo que más beneficiosos para todos sería que llegaran a un acuerdo y que sus hermanos le compraran su porcentaje.
Para el caso de que no sea posible la opción del acuerdo, usted deberá iniciar un procedimiento ordinario en el que se pida la disolución de la comunidad de bienes.
Quedamos a su disposición para poder asesorarle y defender sus intereses.
Buenos días
De conformidad con el 400 del C.civil, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, es decir, si usted es propietaria/o junto con sus hermanos de una finca, y no quiere mantenener la conjunta propiedad y uno o alguno de sus hermanos no acceden a su venta o adjudicación a uno de ellos con el correspondiente pago que les corresponda a los demás, usted deberá iniciar un procedimiento de división de cosa común, mediante la cual según las características de la finca en si, procederá su división y adjudicación individual de la correspondiente proporción de la finca o bien la adjudicación a uno de los condueños abonando este el pago correspondiente a la proporción que le correspondan a los demás condueños.
Un cordial saludo,
Ningún condueño esta obligado a mantener un proindiviso, según lo establecido en los artículos 392 y ss del CC. Puede transmitir su parte a un tercero o a los copropietarios y en caso de que no lleguen a un acuerdo, deberá acudir a los tribunales en ejercicio de la actio comuni dividundi ( o división de cosa común).
Si necesita mas información,puede ponerse en contacto con nuestro despacho.
Buenas tardes:
Tiene a su disposición el proceso de "división judicial de la cosa común". Precisará abogado y procurador, por lo que quedamos a su disposición.