¿Pueden obligarte a firmar nuevo contrato de alquiler en estado de alarma?
Realizada por Patricia. 20 abr 2020
Buenos días, vivo de alquiler en la isla de Fuerteventura, en agosto venció el contrato del piso, daba por echo que se prórrogaba. Mi casero quiere que le firme ahora en pleno estado de alarma un nuevo contrato de dos años más... Aquí es complicado que haya trabajo por lo que quizás en los próximos meses tenga que marcharme o cambiarme a un piso más económico, la pregunta es si puede obligarme a firmar esos dos años de contrato
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Estimada Patricia:
Por error en la lectura de su consulta hemos pensado que hablaba de un contrato de trabajo pero ahora, al leerlo con mayor detenimiento, hemos visto que se refiere a un contrato de alquiler.
En este caso, son muchas las situaciones y circunstancias en las que estamos teniendo que atender casos similares.
Durante el confinamiento decretado por el gobierno para combatir la pandemia del coronavirus se recoge específicamente la posibilidad de solicitar, en los contratos que venzan en estas fechas, una prórroga de hasta 6 meses a solicitar en el plazo que va desde el final del confinamiento hasta transcurridos 2 meses.
En todo caso, si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Lo primero que debemos saber es el tipo de contrato que tenían firmado, para ver cual es la cláusula de renovación que tiene el mismo, por lo general los contratos suelen prorrogarse año tras año hasta llegar al maximo que indica la ley.
En relación con los contratos de alquiler y el covid-19 decirte que, es posible que se prorroguen de forma extraordinaria si se cumplen los siguientes requisitos:
Han de cumplirse conjuntamente estos requisitos:
◊ Que se trate de contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU 29/1994 y
◊ Que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del este RDL 11/2020 (2-4-3020) hasta el día en que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el art. 9.1 LAU o el periodo de prórroga tacita previsto en el art.10.1 LAU.
◊ Que lo solicite el arrendatario (RDL 11/2020 art.2).
Esta prorroga durará como máximo 6 meses, por lo que no tendrías que volver a firmar un contrato de arrendamiento nuevo para tener derecho a esta prorroga. Además la solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, en los mismos términos y condiciones que el contrato en vigor, salvo que se fijen otros por acuerdo entre las partes.
(RDL 11/2020 art.2).
Si deseas ampliar información o que revisemos tu contrato de alquiler para poder darte una respuesta más concreta, no dudes en contactarnos :)
Buenos días Patricia.
si su contrato de arrendamiento finalizó en agosto, y ninguna de las dos partes comunicó la intención de no continuar, entonces se aplica una prórroga de este contrato que se llama "tacita reconducción" y que se regula en el código civil.
Si su contrato tiene fijada la renta por meses, las prorrogas son mensuales, si la renta se fija anual, la prórroga es anual aunque la renta se pague mes a mes, revise su contrato.
Sobre la cuestión de si le pueden obligar a firmar, evidentemente nadie puede obligarle a firmar ni en estado de alarma ni fuera de él.
Y para más información, en los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma no se puede desahuciar.
Quedo a su disposición si necesitase más información.
Un saludo