Hola! Tengo una hermana que le quiere poner una orden de alejamiento a mi madre porque va a ver a sus nietos al patio de la urbanización donde viven porque es la única manera de verlos porque no le deja verlos. La ha amenazado con que la iba a denunciar poniéndola una orden de alejamiento.
Quisiera saber si se pueden poner órdenes de alejamiento por gusto, como es este caso. Porque no creo que tenga nada de malo que una abuela quiera ver a sus nietos.
Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Buenos días
Estimada consultante,informarle que el art.160 del Código Civil recoge el derecho de visitas de los abuelos,siempre y cuando no exista justa causa que impida las visitas. Es por ello, que los abuelos que se encuentren impedidos de ver a sus nietos pueden interponer ante el Juzgado una demanda de reclamación de régimen de visitas con los menores. En su caso su hermana no puede solicitar ninguna medida de orden de alejamiento,sino que es su madre la que cuenta con todos los derechos de visitar a su nieto.
En definitiva,para todos aquellos abuelos que tanto habéis hecho por vuestros hijos y nietos, y por cualquier razón os han privado de ver a los nietos, saber que legalmente tienen derecho a verlos y a reclamar dichas visitas judicialmente.
Para cualquier otra consulta e información,estoy a su entera disposición.
Buenos días
Estimada consultante,informarle que el art. 160 del Código Civil recoge el derecho de visitas de los abuelos,siempre y cuando no exista justa causa que impida las visitas. Es por ello,que los abuelos que se encuentren impedidos de ver a sus nietos pueden interponer ante el Juzgado una demanda de reclamación de régimen de visitas con los menores.
En su caso su hermana no puede solicitar medida alguna de orden de alejamiento,sino todo lo contrario,es su madre quien tiene derecho a reclamar la visita del menor.
En definitiva, para todos aquellos abuelos que tanto habéis hecho por vuestros hijos y nietos, y por cualquier razón os han privado de ver a los nietos, saber que legalmente tienen derecho a verlos y a reclamar dichas visitas judicialmente.
Para cualquier consulta, información, estoy a su entera disposición.
Buenas tardes.
Estimada consultante, informarle que el art. 160 del Código Civil recoge el derecho de visita de los abuelos,siempre y cuando no exista justa causa que impida las visitas.
Es por ello, que los abuelos que se encuentren impedidos de ver a sus nietos pueden interponer ante el Juzgado una demanda de reclamación de régimen de visitas con los menores.En su caso su hermana no puede solicitar ninguna medida de orden de alejamiento.
En definitiva,para todos los abuelos que tanto habéis hecho por vuestros hijos y nietos,y por cualquier razón os han privado de ver a los nietos, saber que legalmente tienen derecho a verlos y a reclamar dichas visitas judicialmente
Buenas tardes.
Estimada consultante, informarle de que el art.160 del Código Civil recoge el derecho de las visitas de los abuelos,siempre y cuando no exista justa causa que impida las visitas.
Es por ello,que los abuelos que se encuentren impedidos de ver a sus nietos pueden interponer ante el Juzgado una demanda de reclamación de régimen de visitas con los menores.En su caso no cabe orden de alejamiento por parte de su hermana.
En definitiva,para todos aquellos abuelos que tanto habeis hecho por vuestros hijos y nietos,y por cualquier razón os han privado de ver a los nietos,saber que legalmente tienen derecho a verlos y a reclamar dichas visitas judicialmente.
Para cualquier consulta,información estoy a su entera disposición