¿Puedo abandonar el piso alquilado antes de tiempo sin que haya repercusiones?

Realizada por María M. G.. 16 mar 2016 Administración de fincas

Soy una estudiante que estoy de alquiler en un piso sin contrato, el contrato fue de forma verbal. El curso pasado estuve en el mismo piso y al no tener problemas, decidí seguir continuar en él para este curso y se acordó en junio.

A día de hoy vivo incómoda con dos perros que tienen mis compañeras de mascota, de los que no se habló antes de hacer el contrato verbal. Además me ha ido faltando dinero poco a poco, en total me ha desaparecido más de 100 euros pero no tengo pruebas de quién ha podido ser.

Cuando comenté la última cantidad robada mis compañeras me dijeron que también les había faltado dinero. Se comentó que podían ir los novios y quedarse algún día que otro, pero no que viviesen allí haciendo consumo de luz, gas... todo ello sin pagar nada.

Me siento totalmente incómoda en el piso ya que no hay convivencia, para colmo he escuchado rumores en la universidad de que la ladrona he sido yo, con lo cual no consigo dormir, ni comer y estoy cayendo en una depresión. Se lo comenté a la dueña del piso pero lo único que me dijo es que o le busco a alguien que ocupe mi lugar o le pago todos los meses hasta junio y sino que me va a denunciar porque conoce un abogado que me va a llevar a juicio.

Llevo tiempo buscando otra inquilina, pero no encuentro a nadie, intento ir lo menos posible al piso. Y todo el mundo me aconseja que me vaya del piso sin pagar y que si no me importa que se quede la fianza

¿Podría irme del piso sin pagar el resto de meses o me puede denunciar? ¿Y si me denuncia que opciones tengo? Por favor aconséjenme qué podría hacer y qué consecuencias tendrían dichas acciones. Muchas gracias de antemano.

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Buenas tardes
La regulación de los arrendamientos para viviendas permite que el arrendatario pueda rescindir el contrato de arrendamiento transcurridos 6 meses comunicándolo al arrendador con 30 días de antelación.
En su caso al ser el arrendamiento verbal, rige el principio de libertad de pactos, le corresponderá al arrendador probar la existencia del mismo, el tiempo que ha estado usted viviendo y demás que le corresponda.
Por lo que comuníquele su decisión de rescindirlo de manera fehaciente ( buro-fax, correo certificado con acuse de recibo) y transcurrido el plazo abandone el piso sin más.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenas Tardes Maria, le informamos que sí han pasado más de 6 meses desde que está en el inmueble, dentro de los 30 días puede usted comunicar mediante burofax o carta certificada su rescisión de contrato. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Como te comentan los dos compañeros anteriores al ser un contrato en precario, con informar con la antelación debida de tu marcha por escrito , te valdría pues no hay docuemnto fehaciente que pruebe duración del contrato de habitación que tenías.saludos

Cáceres & Asociados Abogado en Sevilla

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Basta con que ud. comunique al propietario su deseo de marcharse con 30 días de antelación ya que, según comenta, han transcurrido más de 6 meses. Si no le devuelve la fianza, será ud. quien deberá demandar a la arrendadora para lo cual nos ponemos a su servicio. Saludos.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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La regulación de los arrendamientos para viviendas permite que el arrendatario pueda rescindir el contrato de arrendamiento transcurridos 6 meses comunicándolo al arrendador con 30 días de antelación.
En su caso al ser el arrendamiento verbal, rige el principio de libertad de pactos, le corresponderá al arrendador probar la existencia del mismo, el tiempo que ha estado usted viviendo y demás que le corresponda.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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