Me han declarado infundada la demanda de alimentos que le impuse al padre de mi hija. Ella es mayor de edad pero sigue en estudios superiores y como jaló 2 cursos en la universidad el juez dice: que las notas deben ser satisfactorias. Mi hija ya aprobó sus cursos, ¿puedo presentar eso como prueba en la apelación?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Las sentencias se pueden apelar en el plazo de veinte días desde que se la notificaron. Lo de hacer valer las notas depende de si es o no anterior a la sentencia. Para poder darle una opinión debería leer la sentencia sin compromiso alguno.
Ignacio Tomás
Abogado
Buenas Tardes Lucia, le informamos que desde que se le notifique la sentencia dispone del plazo de 20 días para recurrirla, y para ello debería analizarse la sentencia para ver la viabilidad de dicho recurso. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos estaremos encantados de atenderle, no obstante si usted tiene letrado debe consultarlo con el, salvo que quiera que se le pida la venia para poder representarla.
Puedes aportar cualquier documento posterior a la sentencia, pero recuerda que sólo puedes apelar en un plazo de 20 días desde que se notificó la sentencia.
Buenos días, para poder aperlar una sentencia, habria que saber la fecha de la sentencia, ya que se dispone de muy poquitos días, para hacer la apelación, de lo contrario, sole le cabria y pasado un año al menos, volver a presentar demanda,basandose en los cambios producidos, por ejemplo, que ahora si aprueba los examenes
Atte.
Bufete Abogados Low-Cost AG
Buenas tardes,
En respuesta a su pregunta, en primer lugar habría que ver si la sentencia es apelable, y después estudiar los pronunciamientos de dicha sentencia y los antencedentes del caso para ver si prosperaría un recurso de apelación.
Quedo a su disposición.
Un saludo