Hola, mi hijo tiene 23 años y ha empezado a trabajar a jornada completa, de momento con un contrato de 6 meses y posibilidad de seguir. A la vez hace un curso de 300 euros al mes.
¿Puedo quitarle la pensión mientras tenga trabajo?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas tarde Pedro, puedes solicitar la reducción e incluso suspensión por las circunstancias actuales,en todo caso acreditándolo de la forma correcta. Todo quedará a discreción del juez.
No se entiende si el curso de 300 euros al mes es "otro ingreso",como afirma mi compañero, o si se trata de otros gasto que reduce sus ingresos. Si su hijo en la actualidad es económicamente independiente, ya puede instar una modificación de medidas. No suspenda la pensión de alimentos unilateralmente.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Pedro, le informamos que debe usted instar demanda de modificación de medidas acreditando que su hijo ya es independiente económicamente. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Evidentemente parece que tu hijo no necesita ya la pension por alumnos,habla con el e intenta llegar a un acuerdo que luego homologeis antes el JUZGADO,
Sino tendrias que solicitar un casa de la pension antes el Juzgado de familia donde se tramito el divorcio, mi recomendacion es que no deberian de pagar sin mas ya que estarias incumpliendo una orden juicios
Hablar con tu hijo a traves de un@ mediador@ familiar es lo que mas te conviene, este acuerdo se podria homologar en lo Notaria, lo que es mas rapido y con menores constesto
Un saludo
Miren Josune
Hola Pedro, en caso de hijos mayores de edad, adquirida la independencia económica ud. puede solicitar la modificación de medidas. Si bien es cierto que el contrato es de 6 m y recibe otro ingreso, quizá es prudente esperar a que consolide su contrato y que no sea algo temporal, para instar la medida.
Nuestros profesionales en derecho de familia están a su disposción.
Un cordial saludo.