¿Puedo cobrar mi dinero a través de la justicia? me dieron una letra de cambio

Realizada por Nathanael Eleazar Rosa Miranda. 13 jun 2012

conozco un abogado que me pidió un dinero prestado y se esta demorando demasiado en pagármelo. me firmó una letra de cambio ¿puedo recuperar mi dinero a través de la justicia? son 700.000. ¿Debo hacer una denuncia de estafa?

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Estimado Nathanael,

Por supuesto que puedes reclamar la deuda por la vía judicial.


En principio, por lo que cuentas, deberías acudir a la vía civil. Es decir presentar una demanda ante la jurisdicción civil por reclamación de deudas.

Con respecto a la estafa, para poder saber si existe o no, deberíamos analizar detenidamente el asunto y la documentación. La estafa es un delito complejo y para que exista debe haber lo que se denomina "engaño bastante", como elemento principal; por ello, con la información que ofrece no podemos asesorarte sobre este delito.


Si desea, ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

Atentamente,

Estefanía.

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Para presentar acción cambiaría contra el aceptante de la Letra de Cambio, no deben de haber pasado más de tres años, pues en caso contrario la acción cambiaria habría prescrito.

Por tanto, si hace más de 3 años que venció el plazo para pagar la letra, solo podrá reclamar su dinero a través de una demanda de juicio ordinario o verbal, según la cuantía.

Pero a la vez, teniendo en cuenta que se trata de un préstamo, no debe de dejar pasar más de 5 años desde que le entregó la cantidad, pues igualmente podríamos encontrarnos ante un problema de prescripción.

Por la vía penal, podría intentarse si lográramos demostrar que la persona a la que usted le prestó el dinero "le engañó", haciéndole creer que tenía capacidad económica y que le devolvería el dinero, cuando en realidad carecía de medios económicos actuales (en el momento en que usted le presta el dinero) y potencialmente futuros para poder devolverle la cantidad recibida en préstamo.

Asegúrese de dar los pasos adecuados con la instrucción de un abogado y rechace cualquier oferta de otro tipo de "cobradores o gestores de cobro", pues su caso mal enfocado, puede llevarle a perder todo su dinero. Actúe cuanto antes e interponga las acciones que correspondan de forma rápida y eficaz, siempre tutelado por un abogado.

Libera Lex & Law - Mª José Aragó Domingo Abogado en Valencia

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Ud. podría reclamar tanto por la vía civil (procedimiento cambiario) como por la vía penal (por delito de estafa). En caso de que el deudor sea solvente y tenga bienes (lo cual se podría averiguar) lo más rápido y sencillo sería la referida vía civil, con la que se le podrían embargar sus bienes. Para el caso de que el deudor no sea solvente o tenga bienes ocultos (por ejemplo, a nombre de otras personas), el procedimiento civil no sería útil ya que podría declararse insolvente y el juzgado civil no podría hacer nada más al respecto, así que lo adecuado sería proceder penalmente, ya que al correr el riesgo el deudor de ser condenado (con pena de prisión) podría evitar dicha condena pagándole a Ud. (con lo cual, tendría que conseguir el dinero de alguna forma).

Esperamos haberle ayudado. En Cerdan Asociados estamos a su disposición para hacerle presupuesto sin ningún tipo de compromiso.

Gracias

Marcet & Herrera Abogados Asociados Abogado en Elche/Elx

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Si la letra ha vencido podrá interponer lo que se llama juicio cambiario, solicitando desde la misma demanda el embargo preventivo de los bienes del deudor. En J.Sánchez Abogados, especialistas en reclamación de deudas, le ofrecemos un presupuesto a su medida y sin compromiso.

J.Sanchez Abogados Abogado en Ribeira

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Si tiene una letra de cambio, el camino más corto y seguro es inteponer el procedimiento (civil) correspondiente de reclamación de cantidad.

Quedamos a su disposición.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Buenos días,

si usted tiene una letra de cambio cuyo vencimiento ya ha expirado, puede interponer el correspondiente procedimiento cambiario para cobrarse. Si no hubiera fondos, sí puede pensar que interponer una querella o denuncia por estafa.

Quedo a su disposición.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Además, habría que ver la fecha de vencimiento de la letra de cambio.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Si tiene usted una letra de cambio podría acudir al procedimiento denominado Juicio Cambiario al que, según lo dispuesto en el artículo 819 de la LEC puede acudir siempre y cuando se presente letra de cambio, cheque o pagaré. Habría que ver si la letra de cambio reúne todos los requisitos exigidos para este fin (Ley cambiaria y del cheque). De todas formas, sería adecuado que consultase con un profesional de la abogacía, máxime, cuando la cantidad de la que estamos hablando es elevada. Si usted lo desea quedamos a su plena disposición.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Tendrá que plantear un juicio cambiario, para el cual necesitará contratar los servicios de otro abogado.
Sin conocer más detalles, el planteamiento por la vía penal es más discutible.

Burguera Abogados Abogado en Paterna

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Estimada Sra.

Tal y como nos indica el asunto, consideramos que se trata de una reclamación civil, y salvo que haya otros aspectos que desconocemos, no se puede denunciar en vía penal por estafa.

Como SI PUEDE RECLAMAR es en vía civil, interponiendo la correspondiente demanda con el fin de recuperar su dinero, más intereses y costas. Para ello necesita contratar los servicios de un abogado.

Si desea los servicios de este despacho quedamos a su entera disposición.

Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS.

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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