¿Puedo coger baja? ¿Me la pagarían? ¿Me podrían despedir?

Realizada por Luis Garin Gonzalez. 21 sep 2012

Mi taller está denunciado por impago. Estamos esperando la sentencia para que se pueda disolver y poder cobrar paro. Mientras tanto, seguimos de alta en la SS. ¿Puedo coger baja¿ ¿Quién me abonaría esa baja? ¿Me podrían despedir siendo el motivo una depresión?Gracias.

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Buenos días Don Luis,
Dado que usted se encuentra de alta en la seguridad social, efectivamente puede coger la baja, siempre y cuando un médico así lo establezca. Esta baja la abonaría la Seguridad Social como responsable subsidiario. En cuanto al despido, pudiera darse el caso de que lo despidiesen, pero siempre por causa distinta a la baja, sea depresión sea estres, etc, con lo que, si no tiene motivo justificado, este despido pudiera ser improcedente o nulo.

Un saludo,
Manuel Padilla.

Manuel Padilla Del Toro Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Ignoro si la empresa sigue aún en activo y si Ud. está desempeñando su trabajo. En cuanto a lo de "cogerse la baja" imagino que sera por incapacidad temporal ya sea por enfermedad común o profesional. En cualquier caso, es preciso que, bien el médico de la Seguridad Social o bien el de la Mutua, le den los partes correspondientes.

Ya sabe Ud. que, dependiendo del tipo de baja y del convenio vigente, las bajas se abonan a partir del 4 día de baja (enfermedad común o accidente no laboral) entre ese día 4 y el 20 se abona un 60% de la base reguladora y a partir del 20º día el 75% de la base reguladora que es la base por la que se haya contizado el mes anterior a la baja. Como requisito adicional ha de tener Ud. cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (enfermedad o accidente). Si la empresa ha cerrado, no puede acogerse a IT mientras dure el cierre patronal legal (por ejemplo, una suspensión de actividad, que ha seguido su trámite adecuado).

Actualmente la empresa puede hacerle un despido objetivo alegando tres meses consecutivos de pérdidas. Este despido lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 meses de salario. El FOGASA o fondo de garantía salarial, podría hacerse cargo de parte de lo que la empresa le adeude en caso de que sea insolvente y se abra un Concurso de Acreedores. En él las deudas salariales, dentro de ciertos límites, tienen carácter preferente frente a las demás contraidas por la empresa.

Le deseo lo mejor.

Esdeley Abogado en Madrid

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Buenos días Luis,
Usted sí que podría coger la baja. En caso de que ésta sea motivada por enfermedad común (como es la depresión), hay un período que lo paga la empresa y otro la seguridad social. Del primer al tercer día, no se percibe ninguna retribución; del cuarto al decimoquinto día, es la empresa quien paga el 60% de la base de cotización; del decimosexto al vigésimo, pasa a pagar la Seguridad Social ese 60%; y a partir del día 21, se cobra el 75% de la base a través de la Seguridad Social.

En cuanto a la posibilidad de que lo despidan, una baja nunca puede ser el motivo. Pero sí que puede ser despedido por otras razones (despido objetivo por causas económicas, técnicas, disciplinario...) durante el período de tiempo en el que se encuentre de baja.

Reciba un cordial saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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