Realizada por roberto radu. 23 nov 2016
Derecho Civil
Buenas tardes,
Vivo en una casa de alquiler. La propietaria solo tiene el usufructo de la propiedad, lo propietarios del inmueble son los hijos del difunto marido de ella.
La pregunta es si ella me puede vender a mí el derecho de usufructo y si es así que problemas me puede traer esto.
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Los usufructos son vitalicios, (salvo que el testamento dijera lo contrario), pero es derecho a goce y disfrute, no es propiedad.
El usufructuario puede alquilar el piso y quedarse con las rentas, pero también está obligado a mantenerlo.
El usufructo no puede venderse ni dejarse en testamento, ni ponerse en garantía de préstamos... etc.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en que fallezca el usufructuario.
Atentamente
Vera Grande Alonso
Abogada del Ilustre colegio de abogados de Madrid
Hola Roberto. Con los datos que muestras, es difícil dar una respuesta. es posible que la tu arrendadora sea propietaria en un 505 de la vivienda y el el otro 505 lo sean sus hijos y que el usufructo afecte a ese 50 %. Por tanto, podrías comprarle la parte de la que es propietaria.
En abogados galicia estamos a tu disposición para cualquier aclaración. Atentamente
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Buenos días:
El usufructo es un derecho que dispone la mujer para el disfrute de ese bien. Al no ser la propietaria de dicho inmueble no puede traspasar el inmueble.
Un saludo
Ana María Pina
Graduada Social