Hola, desde hace un año y medio por convenio, tengo el régimen de guarda conjunta de mis hijos, en su día, acordamos que yo viviría en casa de mis padres, la cuestión es que ahora tengo pareja y estamos pensando en vivir juntos. Siendo así, me harían falta esos 350 Euros que le doy para poder vivir en mi propia casa. Mi duda es la siguiente: ¿al ser una custodia compartida y pagar los gastos de mis hijos al 50% es posible cambiar el convenio y no pagarle el dinero? Nuestros sueldos son parecidos, yo cobro 1.800€ y ella unos 1.400€ por lo que sé.
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Buenas tardes Daniel, le informamos que si existe cambio sustancial y existe ya sentencia anterior deberá instar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle. Le deseamos que pase felices fiestas!
si sus circunstancias han cambiado desde que se suscribió el convenio regulador del divorcio, lo que tiene que hacer es instar una modificación de medidas.
Nos ponemos a su entera disposición para que nos llame a nuestro despacho para estudiar su caso y, si fuera necesario, iniciar el procedimiento
Buenos días. Todo dependerá de que se considere que han cambiado las circunstancias desde la sentencia hasta ahora. Si en la anterior sentencia o convenio regulador se estableció que aún con custodia compartida, usted debía abonarle una pensión de alimentos, deberá instar un procedimiento de modificación de medidas acreditando que han variado las circunstancias y que ya no puede abonar tal cantidad. Le aconsejo que hable con su abogado.