¿Puedo demandar a mi padre por pasar de mi hermana y de mi durante 17 años?

Realizada por Claudia ch. 10 mar 2015

Hola mi nombre es Claudia, ahora tengo 18 años, tengo una hermana de 19 y este año las dos cumplimos 19 y 20 respectivamente. El caso que expongo es el siguiente:

Cuando éramos pequeñas mis padres se separaron en Alcalá de Henares, realizaron un acuerdo de separación en el que lo más importante que figuraba era el régimen de visitas y la cantidad acordada de manutención (540€), hasta ahí todo bien. Después de eso, que yo recuerde, solo nos paso dos meses de manutención. Y por supuesto no es que haya venido demasiado a visitarnos, incluso tenía épocas en las que podía desaparecer hasta dos años.

A consecuencia de todo esto, y de que mi madre trabaja por épocas y tiene ingresos por épocas, quien se tuvo que hacer cargo fue nuestra abuela (materna) hasta hoy, que aun seguimos viviendo con ella. Ahora mi hermana está buscando activamente trabajo y pronto comenzará un grado medio y yo estoy en la universidad.

Antes de comenzar el curso le llamé para ver si se podía hacer cargo de la matrícula (1654€) en caso de que no me dieran beca, me dijo que sí. Sin embargo más tarde, después de llamarlo miles de veces, dijo que no me quería dar el dinero a mí porque no se fiaba de mí. Menos mal que sí me dieron la beca.

He tardado de denunciarle antes a través de mi madre pero ella, no sé por qué, nunca lo ha llevado a juicio.

Este es un ejemplo de mi caso, me gustaría que alguien me ayudara ya que ahora estoy en paro y, aunque gracias a mi abuela no me falta de nada, quiero reclamarle lo que nos debe.

¿Ganaría el pleito? ¿Sería muy costoso?

Gracias, un saludo.

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Mejor respuesta

Buenos días Claudia Ch.,

No sería profesional de nuestra parte darte una respuesta precisa sin antes poder ver el convenio regulador que tus padres firmaron en su día, además de analizar vuestra situación actual.

Si no cuentas con los medios económicos suficientes, siempre puedes solicitar asistencia letrada de oficio. Pero es importante que las asesoren para poder tomar la decisión correcta.

Podemos asesorarlas de manera personalizada.

Visita nuestra web para más detalles.

Recibe un cordial saludo,

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La reclamación de alimentos debe efectuarla su madre y con el límite de los últimos cinco años.

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Estimada Claudia,

La obligación de prestar alimentos a los hijos no cesa con la mayoría de edad, por lo que Vd. estaría legitimada para solicitarlos de su padre. No obstante, para darle una respuesa más concreta y ajustada necesitaríamos saber más detalles, quedando a su disposición para analizar detenidamente su asunto, y elaborar un presupuesto acorde a su situación. Un saludo,

SSN ABOGADOS Abogado en Madrid

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