¿Puedo demandar a mi padre si se niega a pagar mis estudios?

Realizada por Andrea. 30 dic 2015 Abogados de familia

Tengo 19 años y estudié un año diseño pero me salí porque no me gustó la carrera, todo con el consentimiento de mi padre y obviamente él pagó el año. Ahora rendí la prueba de selección universitaria otra vez y cuando le dije que me acompañara a matricularme me dijo que no me la iba a pagar y que me las arreglara solo. Si no me matriculo ahora perderé la oportunidad. ¿Hay algo que pueda hacer para que la ley lo obligue a pagar?

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Buenos días: Por el tenor de su consulta, doy por supuesto que en su caso hay Sentencia de separación o divorcio en la cual se establece una determinada cantidad en concepto de alimentos para Vd., aunque desconocemos el resto de términos de dicha Sentencia. En cualquier caso, hay que estar al tenor literal de lo que se ha establecido, y en el supuesto que Vd. plantea, lo normal es que los estudios con su edad entren dentro de la pensión alimenticia, quedando a salvo la cuantía que como creo que ya le han anticipado, pueden considerarse gastos extraordinarios, aunque esto entraña una labor de interpretación que excede de la extensión de esta consulta. En cualquier caso, si su padre se niega a colaborar, puede Vd. o su madre contactar con un abogado experto en Derecho de Familia para que estudie la posible demanda. Por último, lo del requerimiento previo mediante burofax siempre es conveniente. Saludos y suerte. J.e. Vázquez. Sevilla.

Bufete Vázquez López & Asociados Abogado en Sevilla

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Buenos días Andrea, le informamos que si su padre se niega a abonarle los estudios, usted puede en este caso su madre, instar demanda por ejecución de sentencia de divorcio por incumplimiento o bien querella por impago de alimentos del art. 227 por la vía penal, ya que mientras usted no sea independiente legal y económica tiene la obligación de abonarle los estudios. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, ¡estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Andrea,
la obligación de alimentos está vigente hasta la emancipación del hijo o la hija, salvo en caso de incumplimiento de las obligaciones de éste respecto a ellas. En tu caso, la jurisprudencia te avala. Lo mejor es que te matricules e interpongas una demanda por incumplimiento de esta pensión, si antes no quieres avisarle mediante burofax. Ten en cuenta que, tu padre debería estar pasando tu pensión de alimentos según sentencia, detalle que desconocemos según tus explicaciones. Según la jurisprudencia, los estudios universitarios están dentro de la pensión de alimentos, salvo que se llegue a un acuerdo entre los progenitores y por su excesivo precio haya de ser sufragado como un gasto extraordinario o extensión de dicha pensión.
Quedamos a tu disposición.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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