¿Puedo denunciar a mi padre por estar trabajando y no pagar la pensión?

Realizada por Jonatan. 3 ene 2014

Acabo de cumplir los 19 años, tengo una hermana de 11 y un hermano de 23. Hace 4 o 5 años que mi madre firmó el divorcio, en el que mi padre se compromete a pagar 185 euros o algo así por los 3. Nunca nos ha pasado la pensión y él está trabajando en una empresa que ha montado con la novia, todo a nombre de ella y él al parecer solo está asegurado. Mi madre no quiere denunciar, no sé si por pena o qué, pero yo estoy dispuesto a denunciarlo,

Durante el matrimonio él pidió varios créditos, en uno de ellos fue de aval mi tía, que es la que nos está manteniendo, pagando los gastos de la casa y a la vez está pagando el crédito de mi padre. ¿Se puede hacer algo? Ya sé que ella se comprometió a pagar en caso de que él no lo hiciera, pero es que ella nos está dando un techo.

No puedo permitirme un abogado, tal vez sea eso por lo que mi madre no ha denunciado, ¿qué puedo hacer?

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Empezando por el final de su consulta, si no puede permitirse un abogado, puede acudir a la delegación del colegio de abogados de su provincia más cercana a su domicilio y solicitar asistencia jurídica gratuita. Si cumple con los requisitos (le van a pedir distinta documentación para probar que no dispone de un mínimo económico), se le asignará un abogado y un procurador de oficio.

En tal caso, podrá presentar una demanda ejecutiva de la sentencia de divorcio para reclamarle a su padre lo que le debe con su correspondientes actualizaciones (máximo desde hace 4 años). Al ser Ud. ya mayor de edad, puede hacerlo Ud. mismo por lo que se refiere a su pensión, ya que Ud. es titular de la misma. Para reclamar la pensión de su hermano menor de edad, tendría que demandar necesariamente su madre. Su otro hermano de 23 también puede demandar él mismo la suya.

Por otro lado, también podría denunciar por vía penal a su padre, puesto que un impago tan reiterado de su obligación para con Uds., cuando tiene medios para poder hacer frente al pago, puede ser constitutivo de una infracción penal. Por esta vía también podría Ud. conseguir el pago, pero a su vez se podría condenar a su padre, cosa que a Ud. no tiene por que interesarle, toda vez que si la pena consiste en una multa su padre y él paga la multa, tendrá aún menos dinero con el que atender a sus pensiones alimenticias. No obstante, en ocasiones sí se emplea la vía penal porque ejerce por lo general un "efecto disuasorio" o si lo prefiere "apremiante" sobre el obligado al pago, ya que nadie quiere hacer frente a un proceso penal con sus posibles consecuencias.

Si su padre tiene una nómina, algún bien o derecho a su nombre, siempre podrá terminar Ud. cobrando al menos una parte de lo que le debe. Aunque la empresa sea de la novia, Ud. realmente no sabe qué puede tener su padre hasta tanto no esté inmerso en el proceso judicial. Es el juzgado quien se encarga de averiguar los bienes de su padre.

Por lo que se refiere al caso de su tía, coméntele que probablemente tiene posibilidad de recuperar el dinero que está pagando el lugar de su padre, aunque habría que estudiar el contrato que firmó en su día. El avalista suele tener acción de repetición contra el deudor principal.

Esperando haberle sido de utilidad, quedo a su entera disposición para cualquier extensión de la información.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Hola, buenas tardes. Mientras no se modifique la pensión por otra sentencia judicial, su padre sigue obligado a pasar la pensión por alimentos tal y como se fijó en su día.

Al alcanzar la mayoría de edad usted podría reclamar por sí mismo la pensión alimenticia que le corresponde, no así la de sus hermanos, que al ser menores de edad únicamente podría hacerlo su madre en nombre y representación de ellos.

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de contar con los servicios de abogado y procurador, le informo de que si los ingresos brutos (ingresos económicos más patrimonio que no sea la vivienda habitual) de su unidad familiar (padre, madre y hermanos) no superan el doble del IPREM (que para el año 2014 está fijado en 6.390,13 € euros anuales) podrá obtener asistencia jurídica gratuita y solicitar abogado y procurador de oficio ante el Colegio de Abogados de su provincia. Saludos.

José Manuel Piñero Fernández Abogado en Carmona

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