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Buenas tardes:
Realmente, puede denunciarlo en comisaría, si bien no es la vía más adecuada y le explico por qué.
Un denuncia penal dará lugar a un procedimiento que se demorará en el tiempo y en el que sólo habrá condena, por lo general, si se prueba que el responsable del pago de la pensión la ha desatendido por voluntad propia, pero realmente tenía medios para atenderla. En tal caso, la condena, además del pago de la pensión, será por lo general de una multa. A Ud. no tiene por qué interesarle, si no todo lo contrario, que tenga que pagar una multa, puesto que así verá mermada su capacidad económica para el pago de la pensión.
Sin embargo, si la pensión impagada está recogida en una sentencia, la vía más rápida y eficaz para reclamar lo que se le debe (máximo último 4 años con actualizaciones e intereses) es la ejecución de sentencia. Precisará abogado y procurador. Es, por lo general, mucho más rápida en el tiempo que un proceso penal, pero además, la ejecución se despachará independientemente de la capacidad económica del ejecutado. Cuestión distinta será si finalmente se consigue cobrar algo, lo cual dependerá de los bienes que se le localicen por el juzgado, siempre que no pague voluntariamente, claro está.
También puede enviarle un telegrama o burofax reclamándole el pago y dándole un plazo breve para hacerlo, advirtiéndole de que procederá a emprender las acciones legales que le asisten si no procede a verificar el pago en plazo. A veces resulta muy efectivo.
Quedando a su entera disposición, espero haberle sido de utilidad, en cuyo caso ruego nos valore positivamente.
Saludos cordiales.
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7 respuestas
Buenos días Olga, sería más efectivo que interpusiera una demanda de ejecución de sentencia para reclamar que pague lo que se estipuló por sentencia o se pactó en el convenio regulador. Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado de familia. Quedamos a su disposición en Valencia.
Un saludo.
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Buenos días Olga.
Doy por hecho que existe un convenio regulador amparado por una sentencia judicial. En este caso, si puede poner una denuncia en comisaria, aunque le recomiendo hacerlo en el juzgado de guardia y aun mejor, contrate a un abogado (lo va a necesitar igual) y que interponga la directamente la demanda civil o la querella, según lo que usted prefiera.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos información y de esa manera poder aconsejarle mejore e incluso, poderle llevar el caso. Saludos.
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Sí, puede denunciarlo en comisaría.
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Buenos días!
Puede denunciarlo por las dos vías: civil y penal. Civil mediante demanda exigiéndole las pensiones no abonadas mediante una ejecución de Sentencia.
Penal mediante denuncia cuando no le haya pagado al menos dos mensualidades seguidas o cuatro alternas.
Atentamente,
José Ramón Armas Herrera.
Letrado.
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Si lleva acumulados varios impagos (al menos tres meses) si puede, ello se considera delito penal.
También es recomendable que solicite la ejecución impago al juzgado civil para que le embarguen dichos importes.
A su disposición para profundizar en el tema.
Saludos.
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Buenas noches Olga, puede acudir a Comisaría a denunciar el impago de pensiones. Lleve copia de la sentencia donde se encuentre fijada la pensión de alimentos.
Asimismo, le aconsejo que inicie el procedimiento de ejecución de sentencia. Un saludo.
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Buenos días,
Si usted está divorciada de su ex pareja, tendrá un convenio regulador que fije la pensión de alimentos y una posterior sentencia de divorcio que regulará tantos estos aspectos como el régimen de visitas...
Si el padre de su hija ha dejado de prestarle la pensión alimenticia, le aconsejo que interponga la correspondiente ejecución por impago de alimentos en el juzgado, mediante abogado y procurador.
Quedo a su disposición para el estudio de su procedimiento o cualquier aclaración.
Un cordial saludo.
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