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Por vía penal puede denunciar el impago de la pensión de alimentos cuando incumpla dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos (artículo 227 Código Penal, que prevé penas de prisión o multa). Por vía civil puede ejecutar la sentencia por las pensiones debidas más intereses, y el Juzgado acordaría el embargo de los bienes del padre hasta saldar la deuda (nómina, cuentas corrientes, etc). Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
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4 respuestas
Si la finalidad es percibir la pensión de alimentos, sin perjudicar penalmente al alimentante, deberías ir por vía civil. En el caso que se cumplan dos meses de impago, estaríamos ante un delito de abandono de familia, y en el mismo proceso se solventaría la responsabilidad penal y la civil.
Le recomiendo que contacte con un abogado si se siguen produciendo los impagos, y así concretar los detalles concretos de su situación.
Un cordial saludo.
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Buenos días Yolanda,
El hecho de no pagar un mes la pensión de alimentos establecida, es un incumplimiento del convenio regulador o de la sentencia de divorcio, por ello podría interponer una demanda ejecutiva y solicitar el embargo de la nómina de su expareja.
Quedamos a su disposición para resolverle cualquier duda que le pueda surgir.
Atentamente,
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Estimada Yolanda,
Vd. puede entablar acciones judiciales ante cualquier incumplimiento de pago de manutención, lo que debe saber es que si decide ir por la vía penal, para que se considere delito debe ser el impago de dos meses consecutivos o cuatro alternos.
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Si existen impagos de la pensión de alimentos establecida por el Juzgado, podrá presentar una demanda ejecutiva para su cobro mediante embargos.
En caso de retrasos en su pago, puede igualmente presentar una demanda de ejecución, interesando el exacto cumplimiento de lo aprobado por el Juez, o también tiene la posibilidad de presentar una denuncia en cualquier Comisaría o Juzgado de Instrucción, ya que los hechos podrían ser constitutivos de una falta por el incumplimiento de lo establecido en la Sentencia de divorcio.
Atte.
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