¿Puedo hacer uso del usufructo después de varios años?
Realizada por Argac. 19 oct 2015
Viuda y en residencia de ancianos y con usufructo de la vivienda habitual asignado en el testamento de mi marido. En ella vive mi hijo desde siempre y tiene la nuda propiedad. Necesito dinero para pagar la residencia y él se niega a darme algo de alquiler. ¿Puedo hacer uso de mi usufructo? Tengo otro piso también en usufructo que sí percibo la renta de alquiler, en este caso la nuda propiedad es de mi hija,
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Como usufructuaria de la vivienda, Vd. tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble, así como la opción de ponerlo en alquiler y percibir las rentas.
En caso de que su hijo se negase a abandonar la vivienda, tendría que presentar contra él una demanda de desahucio por precario.
Al ser usted la titular del usufructo derivado de la herencia, tiene derecho a utilizar esa vivienda, a alquilarla o disfrutarla como considere oportuno pero tal y como comenta en la vivienda vive su hijo "desde siempre" lo cual implica que podría haber adquirido algún derecho asimiliado a un derecho de comodato, que no precario. Por ello para poder actuar con todas las garantías debería tener en cuenta este hecho. Un abogado podrá asesorarle perfectamente y, en cualquier caso, y tratándose de un tema delicado hay que valorar el intentar solucionar su problema primero sin necesidad de llegar a la vía judicial forzando un desahucio. Reciba un cordial saludo
Buenas Tardes, le informamos que como usufructuaria tiene derecho a percibir las rentas una vez alquilado. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
En respuesta a su consulta, Ud. tiene derecho al usufructo de dicha vivienda en cualquier momento.
Ud. debería requerir fehacientemente a su hijo para que le permita disfrutar del usufructo, y así pueda obtener rentas por dicho piso y así obtener ingresos.
Quedo a su disposición.
Un saludo.
Perfectamente, es su propiedad hasta que Usted fallezca, y en ese momento sus herederos podrás disponer de la vivienda. Mientras Usted viva dispone íntegramente de la vivienda.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid