Puedo impugnar una compra venta que no esta metida en el testamento

Realizada por francisco. 17 jul 2017 Herencias

Soy Francisco de Almería, Andalucía, España. Mi pregunta es la siguiente: Mi padre falleció el año pasado sobre octubre, y en el testamento lo ha hecho universal vitalicio, sobre mi madre, que aun vive, somo dos hermanos, los bienes que nos deja son un piso en la ciudad, un terreno en el pueblo y algún dinero en el banco a su nombre, el tema esta en que hay una vivienda también en el pueblo, pero hay lo que hicieron hace 10 años es hacer una compra venta sobre mi hermana sin que yo lo supuera, pusieron unos 53000 euros que es el valor catastral de la casa en el pueblo, para que yo no pillara cuanto menos en el testamento, en escritura pone que que el pago se hizo antes de la firma, cosa que no es verdad porque no hubo dinero en la compraventa, es una donación encubierta clara, y hacienda imagino que no han declarado nada.


Mi madre y mi hermana han querido que haga renuncia de la herencia, la casa nada pues esta vendida y en el piso tampoco, solo me dan la mitad del terreno que me correspone, al piso hace muchos años que me cambiaron la cerradura y no puedo entrar, y me quieren echar de la casa, ya llevo 7 años viviendo en parte de ella son dos plantas, yo estoy en la planta de abajo, pero me han puesto cerraduras en la mitad de la casa y no puedo pasar arriba que es donde esta la entrada principal, salgo por un callejon por abajo, mi pregunta es si puedo impugnar la compra venta de la casa, para echar para atras la compra venta ficticia y entre a coger yo mi legitima, me han asignado abogado pero dice que han pasado ya 10 años y no se puede hacer, hay que hacer una formacion de inventario,, me gustaria sber otra opinion por si puedo hacer lo de impugnar solo la casa , la otra parte la tengo ya en mi legitima, gracias por su respuesta, si necesitan alguna informacion mas me la piden, por si no lo explique bien.

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Buenos días Francisco.
Los descendientes herederos tienen obligación de colacionar lo que el causante les otorgó en vida, es decir, que su hermana está obligada por el art. 1035 del Código Civil a traer a la masa hereditaria todos los bienes que su padre le entregó antes de fallecer. Le recomendamos acudir a un abogado de su localidad para iniciar el procedimiento que el mismo estime oportuno.

Quedamos a su disposición para cualquier duda que se le plantee. Un cordial saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Estimado consultante, la compraventa se hizo en documento público o privado? Si ha sido en privado esa compraventa es nula .

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