Hola, les intentaba consultar mi problema, tengo un hijo con custodia de su madre con vivienda en Castilla La Mancha , yo actualmente vivo en Barcelona aunque seguramente baje a la ciudad donde habitan, llevo varios meses sin pagar la pensión pues estoy pagando varias deudas y no me queda nada al final de mes, actualmente mi ex-mujer me ha denunciado y tenia miedo si ingresaria en prisión por impago, por favor intenten darme una solución rápida, muchas gracias por su tiempo y servicio.
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Buenas Tardes Pepe, le informamos que por delito de impago de alimentos no se entra en prision. Se le condena a una multa y el pago de la responsabilidad civil.
El impago de dichas pensiones parece ser constitutivo de delito, tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, situado en la Sección 3ª del Capítulo III del Título XII del Libro II, bajo la rúbrica “Del abandono de familia, menores e incapaces”, rúbrica que ha sido modificada y que pasa a decir “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”. Es en esta Sección donde se integran las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares, todas ellas tipificadas como delitos, y más ahora, teniendo en cuenta que la reforma del Código Penal del pasado 31 de marzo de 2015 que entrará en vigor el 1 de julio de ese mismo año, ha suprimido las faltas en su articulado.
El precepto citado, establece que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”. Sin embargo, para que pueda aplicarse efectivamente dicho precepto y el impago pase a ser considerado delito se exige la concurrencia de una serie de elementos:
- La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos.
- La conducta omisiva que consiste en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, conducta ésta de omisión que consuma el delito por ser de mera inactividad, sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial distinto del que ya produce la falta de percepción de la prestación establecida.
- El elemento subjetivo se configura por el comportamiento doloso del sujeto, es decir, el conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad de incumplir la misma, la cual resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.
Corresponde a la defensa aportar toda aquella documentación para acreditar la falta de recursos económicos para hacer frente a la pensión alimenticia, resaltando la voluntad de cumplir con la obligación alimenticia, pese a la insuficiencia económica. Queda claro pues, que el delito de abandono económico de familia requiere un plus de antijuricidad cuando el sujeto, pudiendo satisfacer la pensión, hace dejadez consciente y voluntaria de su obligación.
Buenos días Pepe:
Lo primero tendrá que haber una sentencia firme. La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. Si le condenan a pena de prisión y no tiene una condena anterior en suspenso, no irá a prisión, ya que la pena es inferior a dos años.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Buenas tardes, no por el delito de abandono de familia no se entra prisión, sería una multa y pagar lo adeudado. Pero primero se paga la responsabilidad civil. Y después la multa.